Eximición transitoria de Ganancias para Salud, Fuerzas Armadas y Seguridad

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Eximición transitoria de Ganancias para Salud

Como consecuencia de la grave situación que se vive a nivel mundial, producto de la propagación del COVID-19, en la República Argentina se decretó en el mes de marzo el aislamiento social preventivo y obligatorio.

No obstante, muchas actividades han sido calificadas como “esenciales” y las mismas han quedado exceptuadas de dicho aislamiento o “cuarentena”. Entre esas actividades, destacamos principalmente la actividad de Salud, Fuerzas Armadas, Seguridad, actividad Migratoria, Aduanera Bomberos y Recolectores de residuos domiciliarios y patogénicos.

En este contexto, se trató un proyecto de ley en el Congreso Nacional que tuvo aprobación definitiva el día 21/5/2020, mediante el cual se eximiría del impuesto a las ganancias a determinados trabajadores de las actividades denominadas “esenciales”.

Dicha ley, aprobada bajo el número 27549, finalmente establece que quedarán exentas del impuesto a las ganancias, en forma transitoria desde el 1/3/2020 y hasta el 30/9/2020, las remuneraciones devengadas en concepto de:

– Guardias obligatorias (activas o pasivas)
– Horas extras
– Y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Estas medidas alcanzan a los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.

Dicho beneficio podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo y el mismo deberá registrarse en los recibos de haberes, identificándolo con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”, debiendo los empleadores efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice posterior a la fecha de promulgación de la ley.

Por su parte, la Ley prevé otro beneficio para los familiares de los trabajadores “esenciales” que consta de una pensión graciable y vitalicia, cuyos decesos se hayan producido en el período comprendido entre el 1/3/2020 y 30/9/2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.

Ver la Ley 27549 Eximición transitoria de Ganancias para Salud, Fuerzas Armadas y Seguridad