Se sustituye la normativa referida a la facturación de la exportación de servicios. En este orden, señalamos las principales características del presente régimen de facturación:
- Las prestaciones de servicios deberán documentarse en comprobantes independientes a otras operaciones de exportación
- Las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes dispuestas por la RG (AFIP) 1415 no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones alcanzados por las presentes disposiciones.
- En los comprobantes que se emitan, el tipo de operación “Exportación de Servicios” deberá identificarse mediante el código “2”.
- La solicitud de autorización a la AFIP para emitir dichos comprobantes podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante. En caso que la fecha de solicitud sea anterior a la del comprobante, ambas deberán corresponder al mismo mes calendario.
- Se deberá indicar el país destino de la factura y podrán emitirse en moneda de curso legal o en moneda extranjera. En este caso se establecen especificaciones respecto del tipo de cambio a utilizar para cada caso.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 23/1/2019.
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