Sumario:
La sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó el rechazo de una acción de amparo contra una empresa de medicina prepaga que había rescindido un contrato porque la actora no declaró un cuadro psicológico por el cual había recibido tratamiento antes de la afiliación.
En el caso “D. P. D. D. c/Mutual Federada 25 de junio s/amparo contra actos de particulares”, una mujer inició la acción para que se la mantenga en su carácter de afiliada bajo el mismo plan y valor que tenía antes de la resolución unilateral por parte de la demandada de su contrato de afiliación.
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Allí se analiza la decisión de los jueces que en mayoría advirtieron que “dentro de las obligaciones del usuario en el marco del contrato de medicina prepaga se encuentra la de efectuar en forma correcta y completa una declaración jurada sobre enfermedades preexistentes al ingresar al sistema, sin incurrir en reticencia u omisión”.