La FACPCE definió los montos para categorizar como entes pequeños y medianos en el ajuste por inflación contable para marzo 2021

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La FACPCE definió los montos para categorizar como entes pequeños y medianos en el ajuste por inflación contable para marzo 2021

Se encuentra disponible el cuadro actualizado al mes de marzo de 2021, con la evolución de los montos de los ingresos/recursos para la categorización de los Entes como Pequeños y Medianos según lo especifica la RT 41.

Con la publicación del índice de precios al consumidor del INDEC para el mes de marzo de 2021, que mide la variación de precios de los bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares en comparación con los precios vigentes en el año base, la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) definió los montos de ingresos por ventas netas para categorizar como entes pequeños, como así también el nivel requerido para calificar como entes medianos.

Esta medición de la FACPCE responde a los lineamientos que fija la resolución técnica 41, publicada en marzo de 2015, y que trata sobre aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y medianos.

Esta resolución,  en el marco de su aplicación y mediante un cuadro indica mes a mes, cuáles deberían ser las ventas netas de bienes y servicios o por recursos ordinarios para determinar la calificación de entes pequeños y medianos de acuerdo a lo que esta norma exige.

Estos datos sirven para cumplir con las disposiciones relativas a la preparación de estados contables y encuadrarse en la calificación como Entes Pequeños (EP), con o sin fines de lucro, siendo que este nuevo pronunciamiento permite definir a los estados contables como “Informes contables de propósitos generales preparados para su difusión externa” y, entre otros aspectos, posibilita  priorizar el desarrollo de una norma contable específica para EP, y avanzar en el estudio de las reformas necesarias de los aspectos de exposición y revelación de estados contables.

Cabe aclarar que se consideran EP aquellos que no estén alcanzados por la ley de entidades financieras o realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores públicos con promesa de prestaciones a beneficios futuros, y no sean entes aseguradores bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Tampoco deben ser sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de economía mixta y no se trate de una sociedad controlante de, o controlada por, otra sociedad excluida por los incisos anteriores.

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