Facturación y registración. Nuevo procedimiento de solicitud de impresión de comprobantes para monotributistas y responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado

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FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. NUEVO PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES PARA MONOTRIBUTISTAS Y RESPONSABLES EXENTOS O NO ALCANZADOS POR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ampliando la información enviada en el día de ayer con relación a la resolución general (AFIP) 3665 -BO: 4/9/2014-, por la que se estableció un nuevo procedimiento de solicitud de impresión de comprobantes, destacamos que:
– Aquellos monotributistas que tengan que realizar la impresión de nuevas facturas, a partir del 1/11/2014 deberán realizarla mediante el nuevo procedimiento dispuesto por la resolución general (AFIP) 3665.
– Los responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado se encuentran obligados a llevar a cabo el nuevo procedimiento de solicitud de impresión de comprobantes a partir del 1/3/2015.
Tanto los monotributistas como los responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014 y/o al 1/3/2015, respectivamente, podrán utilizarlos hasta el 31/12/2014 (monotributistas) y/o hasta el 30/4/2015 (exentos o no alcanzados), o hasta la fecha en que se agote su existencia si esta última fuese anterior.
Transcurridos dichos plazos, los comprobantes que queden en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”, debiendo permanecer archivados a disposición de futuras verificaciones del Fisco, ya que deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “ABM de Puntos de Venta”, y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el “00000001”.