Accedé a la Resolución General (AFIP) 4627
Actualización 11/11/2019
Disposiciones aplicables a partir del 11/11/2019 para los comprobantes clase “A” y clase “M Mediante la resolución general (AFIP) 4627 – (BO: 7/11/2019), modificatoria de la RG (AFIP) 1575, se establece que todos los comprobantes clase “M” se encuentran sujetos a retención con independencia del monto de la operación. Los mismos deben contener la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” que reemplaza a la leyenda “LA OPERACIÓN IGUAL O MAYOR A UN MIL PESOS ($ 1.000) ESTÁ SUJETA A RETENCIÓN”.Por otra parte toda norma, comprobante o aplicación que contenga la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” debe considerarse o reemplazarse por la denominación “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.