La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en autos “Reynoso, Pedro Alberto; Ardanaz, Ricardo Jorge y Mazzuchelli, Silvano del Carmen s/recurso de casación”, de fecha 15/5/2015, declaró procedente la concesión del instituto de la probation en un caso de delito vinculado a la ley penal tributaria.
En tal sentido, determinó que con “arreglo a la doctrina sentada in re ‘Acosta’ por la CSJN, la pena prevista para los delitos atribuidos no constituía óbice y que los imputados se encontraban en condiciones de ser beneficiados con la imposición de una eventual condena condicional.”
Asimismo, de los textos de las leyes 24316 y 24769 -esta última en su redacción originaria- no se advertía la existencia de disposición expresa que vedara el instituto para este delito. En consecuencia, concluyeron que “ante la ausencia de impedimento legal que obste a la aplicación del instituto y desechada la incompatibilidad que aquel presentaría con respecto al régimen especial de extinción de la acción penal establecido en la anterior ley penal tributaria (art. 16, según redacción originaria de L. 24769), la suspensión del juicio a prueba resulta procedente para el delito endilgado en la encuesta en función de la fecha de comisión de los hechos de autos y la ley aplicable”.