Actualización al 2/9/2020
La AFIP extiende, con algunas salvedades,
la feria fiscal hasta el 20 de setiembre de 2020
La AFIP establece para los días comprendidos entre el 31 de agosto y el 20 de setiembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.
Recordamos que entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
Se exceptúan de la presente medida los procedimientos de fiscalización relacionados con la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo OCDE), como así también los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia.
Accedé a la RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4807
Noticia del 1/9/2020
La AFIP informa mediante gacetilla de prensa que extenderá la feria fiscal hasta el 20/9/2020, con motivo de haberse prorrogado las medidas de aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio, manteniéndose la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
“La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros”, precisa la gacetilla de AFIP.
Dicha medida será materializada mediante la RG (AFIP) 4807 y publicada próximamente en el Boletín Oficial de la Nación.
“Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo”, finaliza la nota de prensa.