La AFIP establece entre los días comprendidos entre el 8/6 y el 28/6/2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.
Recordamos que entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
Por último, señalamos que quedan exceptuados de la presente feria los procedimientos de fiscalización del organismo en relación a información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4736
Te puede interesar:
La ARBA prorroga hasta el 10 de junio el pago de las cuotas de los planes de regularización
El Echeq y su relevancia en tiempos de pandemia
Ganancias sobre sueldos: ¿cuál es el circuito a seguir en la liquidación anual 2019?
Se extiende hasta el 31/7/2020 la posibilidad de tramitar el Crédito a Tasa Cero