La AFIP establece entre los días comprendidos entre el 27 de abril y el 10 de mayo de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.
Recordamos que entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
Por último, señalamos que a partir del 29/4/2020 se habilitan los procedimientos de fiscalización del organismo en relación a información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4703
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