El Decreto 967/2018 estableció como día feriado el viernes 30 de noviembre de 2018 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con motivo de la celebración de la Cumbre de Líderes del Grupo de los 20 (G20).
En este sentido, el Sindicato de Empleados de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SEC) informa que para dicho día, y a los efectos remuneratorios, regirán las mismas condiciones que para los feriados nacionales.
En cuanto a la liquidación, recordamos que el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25, y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”.
Por el contrario, si el trabajador debiera prestar servicios, se le deberá abonar el día a valor normal más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, LCT).
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