El Poder Ejecutivo, a través del decreto 947/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, fijó como días feriados con fines turísticos las siguientes fechas:
- 24 de mayo: previo al 25, recuerdo de la Revolución de Mayo.
- 8 de octubre: previo al 12, día del Respeto a la Diversidad Cultural.
- 22 de noviembre: posterior al 20, al día de Soberanía Nacional
Recordamos que el artículo 7 de la ley 27.399 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a fijar anualmente hasta 3 días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. Tales días gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.
La presente medida califica como “feriados” y no como “días no laborables”, tal la opción prevista en el citado artículo, lo que implica que tanto el Estado como las empresas estarán obligados a otorgar el día a los empleados o liquidarlo según lo establece la ley o las convenciones colectivas.
Acercamos el listado de feriados nacionales y no laborables del año 2021, que incluye los feriados con fines turísticos dispuesto por el decreto 947/2020. Podrá acceder haciendo clic aquí.