Feriados y día no laborable de octubre: ¿Cómo se liquidan?

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El próximo viernes 7 de octubre es un feriado con fines turísticos, es decir, que no celebra un acontecimiento en especial. Recordamos que el artículo 7 de la ley 27399 faculta al Poder Ejecutivo nacional a “fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.”

Además, el lunes 10 de octubre es feriado nacional, debido a que el 12 de octubre que conmemora el Día del Respeto a la Diversidad Cultural es un feriado trasladable.

En tal sentido, el artículo 6 de la ley 27399 indica: “Los feriados nacionales trasladables establecidos por el artículo 1° de la presente cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.”

Tanto los feriados turísticos como los trasladables “gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales”, según lo indica el artículo 8 de la mencionada ley. Es decir, que se abonan igual que cualquier otro feriado.

¿Cómo se liquidan los días feriados?

La ley de contrato de trabajo establece que a los días feriados se les aplican las normas legales sobre el descanso dominical, quedando prohibido el trabajo en dichos días (art. 166, LCT).

Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto para las vacaciones:

  • Trabajadores mensualizados: percibirán el salario del día feriado dividiendo por 25 el importe del sueldo que tenía asignado el trabajador en el mes correspondiente al día feriado
    .
  • Trabajadores jornalizados: se debe tomar el importe que les hubiese correspondido percibir en la jornada anterior al feriado.
  • Trabajador retribuido a destajo: se debe tomar como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponda al menor número de días trabajados.
  • Trabajador retribuido con salarios variables: la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.
  • Trabajadores mensualizados retribuidos a sueldo fijo y comisión: los trabajadores remunerados a sueldo fijo y comisión o solamente a esta última forma tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual.

Feriado trabajado: los trabajadores con derecho al feriado pago que presten servicios en dichos días percibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán al 100%.

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Día del Perdón (Iom Kipur)

El Ministerio de Interior informa que este año la celebración de Iom Kipur (Día del Perdón) se celebra “desde el martes 4/10/2022 al atardecer hasta el miércoles 5/10/2022 al atardecer“.

El artículo 2 de la ley 27399 establece “como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

Además, el artículo 4 de la ley 27399 determina que los trabajadores que no prestaren servicios ese día devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

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