Las “Fintech”: insuficiencia regulatoria en la protección de los consumidores y del crédito

por

El doctor Eduardo M. Favier Dubois brinda un panorama general sobre las fintech con el fin de propiciar la elaboración de un marco regulatorio especifico que permita la protección del consumidor y el eficiente ejercicio de los derechos creditorios en el mundo digital.

Eduardo M. Favier Dubois

I – INTRODUCCIÓN

El sistema Fintech promueve y logra una mayor inclusión financiera, lo que implica una valiosa democratización de las finanzas. Sin embargo, tal inclusión todavía aparece sesgada por los opacos algoritmos que la instrumentan y/o implica situaciones de abuso respecto de los nuevos consumidores en materia de tasas de interés y comisiones.

Si bien en forma periódica se dictan nuevas regulaciones, las mismas resultan aún insuficientes mientras no exista una regulación integral de las Fintech, no por operación sino por sujeto, y mientras no se reglamenten topes y controles para las tasas de interés y las comisiones en protección del consumidor.

El objeto de esta colaboración es brindar un panorama general sobre estas temáticas y propiciar la elaboración de un marco regulatorio específico que permitan la protección del consumidor y el eficiente ejercicio de los derechos creditorios en el mundo digital.

II – LA EVOLUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

En la evolución general de las finanzas derivada de la tecnología se va pasando de un primer sistema donde imperan los bancos, a un segundo sistema donde aparecen las Fintech.

Ahora bien, más allá de las diferencias apuntadas, en ambos sistemas hay un sujeto determinado detrás de las operaciones, con mayor o menor grado de intervención, regulación y responsabilidad.

Sin embargo, ahora el sistema evoluciona hacia las “DeFi” o “finanzas descentralizadas”, donde ya no hay un sujeto responsable intermediario sino solo un programa y una plataforma.

En nuestro país ese proceso de evolución es manifiesto.

2.1. Las entidades financieras

En Argentina, las entidades financieras tradicionales se hallan reguladas por la ley 21526 y normas complementarias.

Quedan comprendidas en la ley todas las personas que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.

La ley contempla una serie de rigurosas exigencias entre las que cabe mencionar:

  • La necesidad de autorización para funcionar bajo severas condiciones.
  • El allanamiento, cese y sanciones para las personas no autorizadas que realicen operaciones de intermediación financiera.
  • Una clasificación cerrada de instituciones financieras admisibles: bancos comerciales, de inversión, hipotecarios, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles y cajas de crédito, y la delimitación de operaciones autorizadas, prohibidas y limitadas.
  • Las exigencias sobre liquidez, solvencia y responsabilidad patrimonial, con regímenes de regularización, saneamiento a cargo de la entidad y de reestructuración, modificaciones de capital y exclusión de activos y pasivos a cargo del Banco Central.
  • Un riguroso sistema informativo, contable y de control.
  • Un sistema de normas de Superintendencia dictadas por el BCRA y de obligatorio cumplimiento por las entidades financieras.
  • Un sistema de sanciones, de revocación para funcionar, disolución y liquidación.
  • Un régimen especial para la quiebra, que solo puede decretarse con intervención del Banco Central, encontrándose prohibido el concurso preventivo.

Asimismo, existe un sistema de seguro de garantía de los depósitos bancarios en los términos de la ley 24485 y del decreto 540/1995.

2.2. Las empresas Fintech

Por su parte, las características de estas empresas -que se ampliarán infra- son las siguientes:

  • No son entidades financieras de la ley 21526.
  • No requieren una autorización para funcionar ni tienen un control de funcionamiento.
  • Las regulaciones a las que están sometidas se refieren a sus operatorias y no a su patrimonio ni funcionamiento.
  • No pueden intermediar en la captación y afectación de depósitos de terceros.
  • Los costos de operación y mantenimiento son sensiblemente menores que los de los bancos, aseguradoras y tarjetas de crédito.
  • Promueven la democratización financiera mediante la interoperabilidad.

El principio general mencionado no quita que puedan llegar a existir proyectos Fintech específicos (actuales o futuros) que efectivamente realicen una actividad asimilable a la de las tradicionales entidades financieras, debiendo en ese caso establecer, caso por caso, la necesidad y conveniencia de que para su establecimiento y desarrollo se cumplan los estándares regulatorios aplicables a dichas tradicionales entidades financieras.

2.3. Lo que se viene: las finanzas “descentralizadas” o “DeFi

Las finanzas descentralizadas son un conjunto de aplicaciones basadas en redes blockchain que no necesitan de intermediarios para funcionar, vale decir que las operaciones se hacen de persona a persona por medio de una plataforma según cada programa que presenta determinadas características, riesgos y oportunidades.

La forma de implementar este tipo de finanzas es mediante aplicaciones descentralizadas que se desarrollan en redes de cadenas de bloques públicas como Ethereum.

Los proyectos pueden permitir acceder a préstamos, ahorrar en diferentes monedas e incluso invertir, sin instituciones que reglamenten parámetros, sino sobre la base de contratos inteligentes registrados en la blockchain.

Se manejan mediante tokens de gobernanza donde los cambios se deciden por medio de votación por parte de los tenedores de token.

El funcionamiento es el siguiente:

Un prestamista deposita sus criptomonedas en una plataforma de DeFi manejada por un smart contract y todos los meses recibe una tasa de interés por mantener su cripto en esta plataforma.

Por otro lado, estarían los prestatarios, es decir, personas que quieren obtener un préstamo y usan la misma plataforma para obtener criptomonedas.

Cuando quieren pagar ese préstamo, también pagan un interés por haber usado la plataforma, y de esa forma el prestamista y el prestatario interactúan con estos protocolos y ganan y pagan, respectivamente, una tasa de interés variable sin tener que negociar ningún término entre ellos.

Todo se conduce por un algoritmo dentro del blockchain que maneja las tasas de interés y los precios de los colaterales.

Entre otros temas el autor analiza:

  • Que son las empresas Fintech
  • Como funcionan estas empresas
  • Cuál es su marco regulatorio
  • Cuál es la situación del cliente frente a ellas

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