Se faculta a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEyPyME) a aprobar y modificar el modelo de contrato de fideicomiso del FONDCE, conforme al artículo 18 de la ley 27349, así como a suscribir el mismo en representación del Ministerio de Producción, en su carácter de fiduciante.
Asimismo, se autoriza a la SEyPyME a transferir al Banco de Inversión y Comercio Exterior SA, en su carácter de fiduciario, los fondos que correspondan en virtud del contrato de fideicomiso que se suscriba.
La norma resulta de aplicación a partir del 12 de setiembre de 2017.
FONDCE. Apoyo al capital emprendedor
RESOLUCIÓN (Min. Producción) 442-E/2017
VISTO
El Expediente N° EX-2017-19740225-APN-CME#MP, la Ley Nº 27.349 y el Decreto Nº 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO
Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina.
Que por el artículo 1° de la citada norma, se estableció que la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la autoridad de aplicación del Título I de dicha ley.
Que por el artículo 14 de la Ley N° 27.349 se dispuso la creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor.
Que por el artículo 18 de la mencionada ley, se estableció que el contrato de fideicomiso del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) será suscripto por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN o quien este designe, como fiduciante, y la entidad pública, entidad bancaria pública o sociedad controlada por cualquiera de estas que designe la autoridad de aplicación de la reglamentación, como fiduciario.
Que por el Decreto Nº 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, designándose al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente autorizar a suscribir el contrato de fideicomiso del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) al que se refiere el artículo 18 de la Ley N° 27.349, en representación del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en su carácter de fiduciante, a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, por otro lado, el artículo 19 de la Ley Nº 27.349 prevé que la dirección del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) estará a cargo de un Comité Directivo, el que estará integrado por representantes de las jurisdicciones con competencia en la materia, de acuerdo a las formas y condiciones que establezca la reglamentación, y cuya presidencia estará a cargo del titular de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Anexo al Decreto Nº 711/17, el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) estará integrado por CINCO (5) representantes titulares y CINCO (5) representantes suplentes, de acuerdo al siguiente detalle: TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes serán designados por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre ellos el titular de la Autoridad de Aplicación, quien ejercerá la presidencia del Comité Directivo; UN (1) representante titular y UN (1) suplente serán designados por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente serán designados por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que, en razón de ello, corresponde designar a los miembros del Comité Directivo representantes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 18 de la Ley Nº 27.349 y el artículo 26 del Anexo al Decreto Nº 711/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE
Art. 1 – Facúltase a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción a aprobar y modificar el modelo de contrato de fideicomiso del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) al que se refiere el artículo 18 de la ley 27349, y a suscribir dicho contrato en representación del Ministerio de Producción en su carácter de fiduciante.
Art. 2 – Autorízase a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción a transferir los fondos que correspondan en virtud del contrato de fideicomiso al que se refiere el artículo 1 de la presente medida, a favor de Banco de Inversión y Comercio Exterior SA, en su carácter de fiduciario, una vez suscripto el mencionado contrato.
Art. 3 – Desígnanse como miembros titulares del Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Anexo al decreto 711 de fecha 8 de setiembre de 2017, al señor Secretario de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, quien ejercerá la presidencia del citado Comité, al señor Director Nacional de la Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano de la Subsecretaría de Emprendedores, y al señor Director Nacional de la Dirección Nacional de Programas y Proyectos, ambos dependientes de la mencionada Secretaría.
Asimismo, desígnanse como miembros suplentes del mencionado Comité al señor Subsecretario de la Subsecretaría de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa, al señor Director Nacional de la Dirección Nacional de Innovación Social de la Subsecretaría de Emprendedores, ambas dependientes de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y al señor Subsecretario de la Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos de la Secretaría de Industria y Servicios.
Art. 4 – La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 – De forma.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 12/9/2017
Aplicación: a partir del 12/9/2017
Fuente: Editorial Errepar