Ganancias 2022: Activos financieros exentos

por

Richard L. Amaro Gómez

Con vista al próximo perfeccionamiento del hecho imponible del impuesto a las ganancias relativo a personas físicas y sucesiones indivisas no sujetos empresas, el 31/12/2022, ¿qué inversiones del país conviene realizar para quedar exento del impuesto por las mismas?

Lo expuesto lo podemos ver con el siguiente cuadro:

Activo financiero en el país20212022Normativa
Plazo fijo en pesosExentoExentoArt. 26 inciso “h” LIG Art. 33 de la Ley 27541
Plazo fijo en dólaresGravadoGravado 
Plazo fijo con actualizaciónExentoExentoArt. 26 inciso “h” LIG Art. 1 de la Ley 27638
Caja de ahorroExentoExentoArt. 26 inciso “h” LIG
Títulos públicosExentoExentoArt. 36 bis Ley 23576 Art. 33 de la Ley 27541
Obligaciones negociables(1)ExentoExentoArt. 36 bis Ley 23576 Art. 33 de la Ley 27541
Cuotas partes de FCI(2)ExentoExentoArt. 25 Ley N° 24.083 Art. 33 de la Ley 27541
Títulos de deuda FF(3)ExentoExentoArt. 83 Ley 24441 Art. 33 de la Ley 27541
Certificados de FF(4)ExentoExentoArt. 83 Ley 24441 Art. 33 de la Ley 27541 La exención sólo aplica al resultado de la enajenación
Acciones con cotización(5)ExentoExentoArt. 26 inciso “u” La exención sólo aplica al resultado de la enajenación
Acciones sin cotizaciónGravadoGravado 
Cedear(6)ExentoExentoArt. 26 inciso “u” La exención sólo aplica al resultado de la enajenación
Activos financieros en pesos(7)  ExentoExentoRendimiento Art. 1 Ley 27638 Resultado de la enajenación, siempre que cotice Art. 26 inciso “u”
suscrpción impuestos

Aclaraciones

(1) Deben ser colocadas por oferta pública y demás requisito estipulados en el artículo 36 bis de la referida ley.

(2) Siempre que sean colocados por oferta pública y más allá que sean un FCI abierto o cerrado.

(3) Siempre que sean colocados por oferta pública.

(4) Siempre que sean colocados por oferta pública.

(5) Con cotización en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

(6) Con cotización en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

(7) Condiciones para la exención: a) Que sea en pesos, b) Que sean destinados a inversión productivo, c) Que sea estipulado por el Poder Ejecutivo y, d) Que la exención surja de la noma que los crea, siempre que no resulte exento por otra exención del inciso “h” del art. 26  de la ley del impuesto a las ganancias.

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