RICHARD L. AMARO GÓMEZ
El Dr. Richard Amaro Gómez analiza los cambios introducidos en el impuesto a las ganancias por la ley 27.630 y determina cual es la alícuota que deben aplicar las sociedades de capital para determinar sus rentas.
Traigamos a la memoria que durante 2021 se sancionó la Ley N° 27.630 la cual introdujo nuevamente modificaciones a la tasa corporativa y al impuesto al dividendo, para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021, inclusive.
En este marco, se estableció la siguiente escala a la cual tributarán las sociedades de capital para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero 2021, inclusive:
Aunque es preciso indicar que los importes previstos en la tabla se ajustarán anualmente, a partir del 1 enero de 2022, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), correspondiente al mes octubre del año anterior al de ajuste, respecto del mismo mes del año anterior.
En este sentido, los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que inicien con posterioridad a cada actualización.
De esta manera, el esquema de la tributación quedó de la siguiente manera:
Considerando un cierre diciembre:
Sujeto | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
Sociedad | 35,00% | 30,00% | 30,00% | 30,00% | Escala* | Escala* |
Considerando un cierre diferente a diciembre:
Sujeto | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
Sociedad | 35,00% | 30,00% | 30,00% | 30,00% | Escala* | Escala* |
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