Impuesto a las Ganancias: acerca del aplicativo para personas jurídicas – versión 19.0

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RICHARD L. AMARO GÓMEZ

Recordemos que por medio de la ley 27630 se establecieron alícuotas escalonadas para las sociedades, sobre la base de la ganancia neta acumulada, según el siguiente detalle:

Los citados montos se ajustarán anualmente, a partir del 1/1/2022, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

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Asimismo, estas disposiciones serán de aplicación para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2021.

Por otra parte, es importante destacar que por medio de la resolución general (AFIP) 4968/2021 se aprobó el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 19.0(1) para la determinación del impuesto a las ganancias de las sociedades, entre otros, que practiquen el balance comercial. Señalamos que el aplicativo resulta procedente para las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten a partir del 21 de abril 2021.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que al día de hoy el programa vigente no contempla las modificaciones de la ley 27630 y de hecho aplica en todos los casos la tasa del 25%, no importa la renta neta.

Por lo tanto, esperamos a corto plazo contar con la nueva versión del aplicativo.

Nota:

(1) Aunque al momento de elaborar el presente capítulo es la versión 19 release 1 (https://www.afip.gob.ar/aplicativos/gciasPersonasFisicasSociedades/default.asp)

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