Conocido el acuerdo de petroleros, que libera del pago del gravamen a ciertos conceptos salariales, expertos coinciden en que afectan el principio de igualdad. A qué trabajadores alcanza la medida. Qué requisito debe existir para que otros sectores gocen del mismo beneficio.
Por Gonzalo Chicote
El 2015 arrancó con una gran incertidumbre respecto al Impuesto a las Ganancias. En un año electoral, muchos son los empleados que tienen la esperanza de que el Gobierno modifique el gravamen y reduzca la presión impositiva que recae sobre ellos.
Ocurre que, desde la promulgación del decreto 1242 en agosto de 2013, más de un millón de trabajadores y jubilados quedaron “estigmatizados” y deben abonar el tributo pese a que, por ejemplo, hayan reducido sus ingresos en períodos posteriores.
En la vereda de enfrente, aquellos que fueron “beneficiados” con la exención (es decir, los empleados que ganaron menos de $15.000 brutos entre enero y agosto de 2013) mantienen su situación ventajosa aunque en la actualidad obtengan sueldos superiores al de aquellos que están obligados.
Incluso, tal como diera cuenta iProfesional, de no mediar cambios en los próximos meses, se generará un “solapamiento impositivo”, por el que una gran cantidad de dependientes supere los ingresos de sus propios superiores.
En este escenario, mientras algunos gremios ejercían presión ante las cámaras empresarias para obtener aumentos que logren paliar el efecto del gravamen, otros sindicatos encontraron la forma de sortear Ganancias.
Tal es el caso de los petroleros, que a fines del año pasado lograron concretar un acuerdo donde fijaron que los fondos que las empresas entregan a sus trabajadores queden excluidos de la órbita del impuesto.
Y no sólo eso, sino que también lograron que el Ministerio de Trabajo avale el acta dándole, de esta manera, el aval del Gobierno para evitar que aquellos comprendidos tengan que pagar el gravamen.
No obstante, pese a lo ventajoso que es para estos dependientes, los especialistas consultados por iProfesional explicaron que este tipo de convenio no hace más que acentuar la injusticia que se genera a la hora de definir quiénes deben afrontar el tributo.
Qué establece el acuerdo
El convenio fue firmado por los representantes sindicales y las cámaras empresariales que representan a los trabajadores petroleros el pasado 17 de diciembre, y avalado por el Ministerio de Trabajo.
En líneas generales, tal como explicó a este medio Fernando Álvarez, socio de Álvarez – Roperti – Venegas Consultores Tributarios & Auditores, el acuerdo establece:
1. Un pago único no remunerativo, extraordinario y por única vez, equivalente al 13% mensual base noviembre 2014 (no inferior a $6.000) por enero, febrero y marzo.
2. Abonarlo bajo la denominación “Suma Expediente MTEySS 2015”.
3. Que tenga carácter de “mecanismo de solución”, hasta que se reúnan en los primeros días de marzo 2015, para tratar el nuevo convenio.
4. Se fija un pago de una cuota única extraordinaria y adicional, con idéntico carácter y método de cálculo indicado en el primer punto, para ser abonado hasta el cuarto día hábil de enero 2015.
5. Ambas partes (empresarial y sindical) solicitan al Ministerio de Trabajo que a todas las sumas pactadas le sea conferida el carácter estipulado en la Ley 26.176.
Mediante la Ley 26.176, se dispuso que una serie de conceptos salariales no integren la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores amparados por la Convención Colectiva de Trabajo 396 (referida a la explotación petrolera).
De este modo, el sector logró que se sancionara una norma a través de la cual se estableciera que determinados rubros se consideren no imponibles, tales como “viandas”, “alimentación diaria” y las “horas de viaje”.
Florencia Fernández Sabella, socia del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, recordó que “esta ley se ocupó de aclarar que los conceptos que no integrarán la base imponible no son exclusivamente los que surgen del CCT, sino que también abarcan a los que se originen ‘en toda otra norma convencional, vinculada con la explotación petrolera, que contenga los conceptos comprendidos en los artículos mencionados precedentemente'”.
No obstante, Álvarez recordó que la Ley 26.176 “desatendió el espíritu del Impuesto a las Ganancias” que busca evitar que existan inequidades entre los empleados en relación de dependencia.
Y, respecto del acuerdo en particular, el especialista afirmó: “Bajarle la carga fiscal a un sólo sector de la masa de trabajadores porque por presión gremial logre un beneficio, es injusto y genera irritación en el resto de la sociedad”.
Del mismo modo se manifestó Jorge Gebhardt, director del Departamento de Impuestos en Aguirre Saravia & Gebhardt – Abogados, que apuntó a uno de los pilares de los gravámenes en general: la igualdad.
“Todas estas conductas violan un principio elemental de los impuestos: el de igualdad. Dado que por diversas presiones ciertos trabajadores consiguen rebajar o directamente eliminar el peso del tributo mientras que la gran mayoría de los empleados está imposibilitada de hecho al carecer sus reclamos de la fuerza que podrían tener determinados gremios”, remarcó.
Y añadió: “El tratamiento correcto sería elevar los mínimos no imponibles y ajustar la escala de Ganancias, sin distinción alguna para todos los sujetos y eliminar estos desiguales tratamientos preferenciales”.
A quienes alcanza la medida
Uno de los interrogantes que surge, a la hora de leer el acuerdo, es saber a quiénes alcanza el acta firmada en diciembre pasado. Por regla general, este tipo de tratado abarca a todos los trabajadores encuadrados en el convenio colectivo.
En este sentido, Álvarez remarcó que “sólo pueden adherirse petroleros que trabajen en empresas comprendidas por su actividad en el convenio y reúnan los requisitos para quedar encuadrados en el convenio”.
Asimismo, resaltó que “las exenciones en materia tributaria deben aplicarse de modo restrictivo”. Recordó que la AFIP emitió un dictamen donde aclaraba que extender este beneficio al personal jerárquico o profesional importaría, en principio, realizar una interpretación extensiva de la mentada disposición.
Sin embargo, Gebhardt sostuvo que “en los hechos, los empleados que están fuera del CCT suelen abonar la cuota mensual al gremio (sin afiliarse) y con ese trámite quedan encuadrados en la rebaja del impuesto”.
“También es sabido que empleados no técnicos petroleros (por ejemplo los administrativos que no trabajan en las zonas petroleras sino directamente en la Ciudad de Buenos Aires) también toman la dispensa por decisión empresaria”, concluyó.
¿Puede existir un efecto contagio?
A la hora de contestar sobre la posibilidad de un efecto contagio entre los gremios para lograr acuerdos de este tipo y lograr “saltar el corralito” de Ganancias, los especialistas coincidieron en la necesidad de que exista una norma que así lo avale.
Es que, en los últimos meses, trascendió la noticia que otros sindicatos (como el de los camioneros y el de la construcción) buscan sumarse a este beneficio, aunque aún no hay datos certeros de si han conseguido un beneficio similar.
Al respecto, Fernández Sabela resaltó la existencia de la Ley 26.176, ya que -según explicó- en materia tributaria rige el principio de legalidad el cual establece que no puede existir “impuesto sin ley”.
“Este beneficio aplica exclusivamente a los trabajadores petroleros y sindicatos de otras ramas no pueden solicitar su aplicación en la medida que no cuenten con una norma de jerarquía de ley que establezca excepciones a la determinación de Ganancias”, concluyó.
Del mismo modo, Álvarez sostuvo que puede extenderse a otras actividades, siempre y cuando exista una norma aprobada por el Congreso. En definitiva, y tal como explicó el especialista, “deben obtener el dictado de una ley de la Nación”.
Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (19/2/2015)