Ganancias. Carácter deducible de donaciones a la Biblioteca Mariano Moreno

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Ganancias. Carácter deducible de donaciones a la Biblioteca Mariano Moreno

La AFIP aclara que las donaciones efectuadas a la Biblioteca Nacional Mariano Moreno son deducibles del impuesto a las ganancias con un tope equivalente al 5% de la ganancia neta, en tanto se cumplan las formalidades dispuestas por la AFIP para estos casos -Título II de la RG (AFIP) 2681-.

Se aclara que la citada Biblioteca es un ente descentralizado y autárquico institucional perteneciente al Estado Nacional, por lo que encuadra dentro del concepto “Fisco Nacional” a los efectos de la procedencia de la citada deducción.

Deducción de donaciones a la Biblioteca Nacional Mariano Moreno

CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3-E/2017

VISTO

La Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y la Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que la ley del VISTO establece en su Artículo 81, inciso c), que las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las instituciones, comprendidas en el inciso e) del Artículo 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio, podrán ser deducidas de la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia.

Que mediante la Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias, en su Título II, se establecieron las condiciones exigibles para computar en el impuesto a las ganancias la deducción de las donaciones efectuadas a las entidades indicadas en el inciso c) del Artículo 81.

Que la Biblioteca Nacional Mariano Moreno, de acuerdo a las normas de su creación, es un ente descentralizado y autárquico institucional perteneciente al Estado Nacional.

Que se han planteado inquietudes respecto del encuadramiento de dicho ente dentro del concepto Fisco Nacional y, por consiguiente, de la procedencia de la deducción en el impuesto a las ganancias, de las donaciones efectuadas al mismo.

Por ello

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que la Biblioteca Nacional Mariano Moreno es un ente descentralizado y autárquico institucional perteneciente al Estado Nacional, y en función a ello, se encuentra comprendido dentro del concepto de Fisco Nacional.

Consecuentemente, las donaciones efectuadas a dicho ente resultan deducibles del impuesto a las ganancias, en virtud de lo normado en el inciso c) del artículo 81 de la ley del gravamen, con las limitaciones contenidas en la ley y su reglamentación, y siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en el Título II de la resolución general 2681 y sus modificatorias.

De forma.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 24/7/2017
Aplicación: desde el 24/7/2017

TEXTO S/C. (AFIP) 3-E/2017 – BO: 24/7/2017

Fuente: Editorial Errepar