Impuesto a las Ganancias. Beneficiarios de Fideicomisos y fondos comunes de inversión destinados a inversiones productivas y a proyectos inmobiliarios y de infraestructura. Se establece la forma y plazo para el ingreso del impuesto

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Se establece la información que deben suministrar a sus inversores los fideicomisos y los fondos comunes de inversión que no deben tributar el impuesto a las ganancias –conforme lo dispone el art. 205 de la ley 27440- para que aquéllos puedan incorporar dichas rentas a su propia declaración jurada.
Asimismo se establece la forma de ingreso de las retenciones a practicar a los beneficiarios del exterior, como así también el tratamiento a otorgar por los dividendos o utilidades percibidos por los fideicomisos o los fondos comunes de inversión por su participación en otras sociedades, que deban ser imputados por las personas humanas o sucesiones indivisas residentes en el país.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las utilidades generadas en ejercicios iniciados desde el 1/1/2018 y se establece un plazo especial hasta el día 30/8/2019 para que los inversores que ya hubieran presentado su declaración jurada del impuesto a las ganancias incorporen las citadas rentas mediante la presentación de una DDJJ rectificativa.

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