Ganancias: mientras el Gobierno los sigue "ignorando", crece la presión que soportan los autónomos

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Los trabajadores independientes deben afrontar una mayor carga impositiva debido a que las modificaciones en el gravamen no aplican para ellos. Además, los aportes que deben ingresar para jubilarse suben pese a que los parámetros “no se tocan” desde hace más de siete años.

La preocupación entre los trabajadores autónomos es cada vez más importante ya que, a medida que avanzan los meses, aumenta cada vez más el importe que deben ingresar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en concepto del Impuesto a las Ganancias.

Y no es para menos: mientras que producto de la inflación se ven obligados a realizar ajustes en su facturación, las deducciones que pueden computar en el gravamen permanecen estáticas desde hace más de un año.

En efecto, pese a que el Ejecutivo modificó por decreto los valores del artículo 23 de la Ley del gravamen (que determinan el denominado mínimo no imponible y que se utilizan por igual por todos los trabajadores), el beneficio se aplicó en exclusividad a los empleados en relación de dependencia y a los jubilados.

No obstante, la decisión del Gobierno nacional de “ignorarlos” se complementa con algo que empeora aún más su situación: el incremento de los haberes jubilatorios que se otorga dos veces al año.

Ocurre que, por cada uno de esos ajustes que se producen, quienes ejercen de manera independiente su profesión u oficio, así como los que realizan tareas como directores de sociedades terminan abonando un mayor importe previsional.

En este caso también existe un “olvido” del Ejecutivo, ya que los parámetros que delimitan la categoría y, por ende, el pago que debe afrontar cada autónomo en conceptos previsionales, llevan siete años sin ser modificados.

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Los especialistas consultados por iProfesional explicaron que parte de la presión impositiva que se ejerce sobre los trabajadores autónomos se puede explicar en los cambios que llevó adelante el Gobierno el año pasado.

En este sentido, Cristina Amengual, Gerente del Departamento de Impuestos de San Martín, Suárez & Asociados, remarcó que “es importante tener en cuenta que las últimas modificaciones en Ganancias, publicadas a fines de agosto de 2013 afectaron únicamente a la deducción especial incrementada, aplicable principalmente a las rentas de empleados en relación de dependencia”.

“Es por este motivo que, a efectos de realizar la determinación del gravamen para contribuyentes independientes, se deben considerar las deducciones establecidos por el decreto 244/2013, publicado en marzo del año pasado”, remarcó.

Además, el decreto 1242 no sólo “ignoró” a los trabajadores autónomos, sino que también generó distorsiones entre los empleados que, aun obteniendo los mismos ingresos, terminan pagando el Impuesto a las Ganancias de manera desigual.

Al respecto, Gustavo Carreño, miembro del estudio Enrique Scalone & Asociados, ejemplificó el caso hipotético de un dependiente casado con dos hijos que obtiene un sueldo neto anual de $290.000, que termina teniendo una situación distinta en el gravamen.

La clave, como se señala más arriba, está en el salario obtenido entre enero y agosto de 2013. En efecto, las reformas introducidas por el decreto ataron las deducciones personales que puede computar cada empleado a esos ingresos.

En este sentido, Carreño señaló que “si el empleado no tuvo ningún sueldo que superara los $15.000 brutos en ese período, pese a cobrar más de $22.300 netos por mes durante este año (más aguinaldo), no pagará Ganancias”.

“Por el contrario, si sus remuneraciones estuvieron entre $15.000 y $25.000 brutos, deberán ingresar a la AFIP un importe de $35.600 anual en concepto del gravamen, mientras que esa cifra se reducirá a $31.233 si está radicado en la Patagonia”, sostuvo.

“En caso de que el dependiente haya superado los $25.000 brutos mensuales entre enero y agosto de 2013, deberá abonar un pago anual de $44.333 en conceptos del impuesto”, remarcó Carreño.

Distinta es la situación de quien empezó a trabajar con posterioridad a ese lapso (y no haya obtenido ingreso alguno), ya que lo que determinará si debe abonar o no el tributo es el sueldo pactado con su empleador.

“En efecto, si no supera los $15.000 brutos, su renta no estará sujeta a Ganancias, mientras que si no sobrepasa los $25.000 brutos lo hará de igual manera que en los ejemplos descriptos. Lo mismo sucederá con quienes ganen más de $25.000 brutos o los que estén radicados en la Patagonia”, resaltó Carreño.

Sin embargo, el especialista remarcó que el que se lleva la peor parte es el trabajador autónomo ya que, en igual nivel de ingresos, deberá tributar más de $65.000 anuales en concepto del gravamen.

Qué sucede con los aportes previsionales
Otro de los aspectos que perjudica a los trabajadores independientes es el aumento que se produce dos veces al año en el importe que deben pagar en concepto de jubilación.

Amengual sostuvo que “las deducciones de Ganancias llevan un año sin sufrir modificaciones, mientras que, a modo de tomar alguna referencia comparativa, la contribución de autónomos que deben abonar estos mismos contribuyentes sufrieron dos incrementos durante el año pasado, en los meses de marzo y septiembre de 2013, resultando el incremento porcentual de alrededor de un 15% en cada una de ellas”.

“Adicionalmente, este mes se incrementaron nuevamente las categorías de autónomos”, recordó la especialista.

Y concluyó: “Resulta esperable que se modifiquen las deducciones personales lo antes posible, a efectos de equiparar de alguna manera la situación de los sujetos independientes en relación al resto de los contribuyentes”.

Al respecto, Juan Manuel Affatati, miembro del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, remarcó que “si bien los aportes mensuales para la jubilación se han ido actualizando periódicamente respetando la clausula de repotenciación periódica, nada se ha hecho respecto de los ingresos por los cuales deben efectivizarse dichos aportes”.

El especialista recordó que, por ejemplo, para el caso de un director de una sociedad anónima que percibe unos honorarios anuales superiores a $30.000 (parámetro que no se actualiza desde el decreto 1866/2006, hace ya siete años) tendrá que abonar una cuota mensual de 2.410 pesos.

“Esto hace que en verdad se termine convirtiendo en un impuesto para la sociedad”, indicó y agregó: “Si una Pyme decidiera votarle un honorario de $35.000 a uno de sus directores, éste deberá abonar por dichos ingresos la suma de $28.920 (en un supuesto teórico de una cuota constante de enero a diciembre, que sabemos no es así por los reajustes que se realizan en marzo y septiembre)”.

En cambio, el experto aclaró que si sus ingresos estuvieran entre los $15.000 y $30.000 abonaría una cuota de $1.387 (sensiblemente menor) sin haber una diferencia tan aparente.

Continuando la comparación con los empleados en relación de dependencia, Affatati explicó que “el mayor costo comienza a diluirse a medida que aumentan los ingresos y termina, incluso, siendo más beneficiosa en la medida que se superan los $21.909,09 de ingresos brutos mensuales dado que el aporte jubilatorio máximo para un empleado en relación de dependencia se encuentra actualmente en $3.428,43”.

Por último, el especialista destacó que “un párrafo aparte merece la situación de un monotributista, que en todos los casos estará abonando un importe mensual de $157”.

“Es cierto que el aporte va a definir la jubilación que cobraran en un futuro, pero hay que recordar que no se promedian los aportes a lo largo de la vida sino que se consideran los más recientes”, señaló.

Y concluyó: “El uso de escalas siempre atenta contra la progresividad, mas aun en un contexto inflacionario”.

Cuestionamientos
Los expertos consultados no sólo pusieron de manifiesto las grandes inequidades que genera el gravamen en diversos niveles, sino también destacaron que existen verdaderos problemas de fondo en el tributo.

En este sentido, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, destacó que “si realmente se quiere hablar en serio de la cuestión, se deben plantear ajustes automáticos del importe de las deducciones y las cargas de familia en Ganancias en particular, y en todo el sistema tributario en general”.

“Hoy el mínimo no imponible en el gravamen para los autónomos es de $15.552 -o $1.296 por mes- que equivale a la mitad del Sueldo Mínimo Vital y Móvil”, remarcó el especialista.

Además, recordó que “el Impuesto a las Ganancias en la Argentina ha tenido una manipulación extrema por parte de los gobiernos de turno desde su última gran modificación realizada en 1998”.

En este sentido, destaco que “la mecánica del tributo en cuestión responde a conceptos que hacen a la seguridad jurídica de un país, dado que resulta ser uno de los puntos clave que evalúan las empresas para decidir invertir o no hacerlo en un determinado Estado”.

Por este motivo, concluyó que “tantos parches sobre una ley, lo único que genera es mayor desconfianza e inseguridad”.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (14/4/2014)