Richard L. Amaro Gómez
Una persona física posee al cierre del ejercicio -31/12/2021- monedas digitales en su patrimonio personal: ¿cómo se informa su tenencia en el patrimonio al cierre en la aplicación del impuesto a las ganancias?
A estos fines recordemos que la renta financiera es la derivada de activos financieros. Estos se puedes dividir en dos:
- Activos financieros de renta fija: que son aquellos que, en general, se sabe de ante mano el rendimiento que producirán durante toda su vida útil, mientras se mantengan en el patrimonio. Por ejemplo, los títulos públicos.
- Activos financieros de renta variable: que, en su contrapartida, son los que no se puede saber a ciencia cierta el rendimiento que producirán dado que ello depende tanto de variables internas como externas. Por ejemplo, las acciones.
En el impuesto a las ganancias las monedas digitales se clasifican como un activo de renta fija, más allá que en realidad económica son de renta variable.
Ahora bien, en cuanto a su carga como bienes al cierre en la aplicación web del impuesto a las ganancias se agregó para este período fiscal 2021 la posibilidad de informarlas al concepto “otros bienes” del patrimonio personal (más allá que la norma las tipifica como un activo financiero), tal como se ve a continuación:
Los datos que se solicita respecto a la misma son:
- Localización (país).
- Fecha de adquisición.
- Porcentaje de titularidad.
- Cantidad.
- Tipo de moneda digital (con la posibilidad de consignar otras).
- Valuación al 31/12/2020 y al 31/12/2021.
Cita digital: EOLDC105930A – Editorial Errepar – Todos los derechos reservados