Régimen Simplificado. Servicio “Ganancias Personas Humanas – web”

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AFIP regimen simplificado ganancias personas humanas webSe habilita en la página web de la AFIP el servicio informático con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas – Web”, a fin de que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados, beneficiarios de otras rentas y los actores que perciban sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores puedan presentar, en caso de corresponder, la declaración jurada informativa con el total de sus ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 4003-E.

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Ganancias Personas Humanas

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4079-E

VISTO:

Las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.442, su modificatoria y sus complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.

Que por su parte, la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y sus complementarias, estableció un régimen de retención del mencionado impuesto aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que ambas resoluciones generales disponen para los sujetos alcanzados la obligación de informar, cuando se obtengan ingresos iguales o superiores a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-), el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, en los términos de la aludida ley.

Que a tales efectos se habilitó -en el sitio “web” institucional- el servicio informático denominado “RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS” con “Clave Fiscal”, con el fin de posibilitar a los beneficiarios de las referidas rentas exteriorizar con mayor simplicidad la información a que se refiere el considerando precedente.

Que en atención a las modificaciones introducidas a la ley del gravamen por la Ley N° 27.346, resulta necesario sustituir el citado servicio informático por uno que contemple los aludidos cambios.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1Sustitúyense los párrafos tercero y cuarto del artículo 8 de la resolución general 2442, su modificatoria y sus complementarias, por los siguientes:

“Tratándose de la obligación prevista en el punto 2 del inciso b), el beneficiario de las rentas podrá optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado ‘Ganancias Personas Humanas – Web’, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se encuentran disponibles en el micrositio ‘www.afip.gob.ar/gananciasybienes’. A tal efecto deberá contar con ‘Clave Fiscal’, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 3713 y sus modificatorias.

La presentación de los formularios de declaración jurada 711 (Nuevo Modelo) o 711/D, según corresponda, y 762/A -generados de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores- se formalizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de Internet, dispuesto por la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias”.

Art. 2Modifícase el artículo 15 de la resolución general 4003-E, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese en el segundo párrafo, la expresión “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” por la expresión “Ganancias Personas Humanas – Web”.

b) Sustitúyense los párrafos cuarto y quinto, por los siguientes:

“La presentación de los formularios de declaración jurada 711 (Nuevo Modelo) o 711/D, según corresponda, y 762/A -generados de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores- se formalizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de Internet, dispuesto por la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias, para lo cual se deberá contar con ‘Clave Fiscal’, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 3713 y sus modificatorias.

Las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del mencionado servicio informático podrán consultarse en el micrositio ‘www.afip.gob.ar/gananciasybienes’”.

Art. 3La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para el período fiscal 2016 y los siguientes.

Las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- correspondientes a los períodos fiscales 2012 a 2015 deberán confeccionarse utilizando el servicio informático denominado “Mis Aplicaciones Web”, seleccionando la opción F. 711 – Ganancias Personas Físicas – Régimen Simplificado.

Art. 4 De forma.

Fuente: Editorial Errepar