Para los autónomos la situación es más grave porque no cobran SAC y se les aplica un mínimo no imponible más bajo. De ahí que a igual ingreso que un trabajador en relación de dependencia, los autónomos pagan más Ganancias.
La exención del Impuesto a las Ganancias del medio aguinaldo de diciembre, en el mejor de los casos, podría representar la devolución de $3.500 sobre el cálculo anual del impuesto sobre los ingresos de un trabajador soltero que gana más de $20.000 de sueldo neto.
En efecto, para un asalariado soltero con un sueldo en mano de $16.000, en lugar de descontarle $24.643 en el año por Ganancias, le retendrán $22.039. Esto representa un alivio de $2.480, pero que no evita que le descuenten por Ganancias el equivalente a más de un sueldo por año.
Para esos sueldos, Ganancias equivale a un descuento de entre el 10 y 17%, que se agrega a los descuentos destinados a jubilación y obra social.
Esto pasa porque dejar afuera el medio aguinaldo del cómputo del impuesto -y por única vez–no evita que los 12 sueldos, de enero a diciembre, más el medio aguinaldo de junio, hayan quedado y queden gravados por Ganancias.
A esto se suma que se aplica sobre un minino no imponible desactualizado y escalas congeladas a los niveles del 2000, cuando desde entonces la inflación superó el 1.000 por ciento.
Por esa razón en lugar calcular el impuesto con la primera alícuota del 9%, a la mayoría se le aplican las tasas más altas, del 27 a 35 por ciento.
Todo esto lleva a que cada $1.000 de ingresos adicionales, por ejemplo por realizar horas extras, que cobren los trabajadores alcanzados por Ganancias, $350 van directamente a la AFIP.
Para los autónomos la situación es más grave porque no cobran aguinaldo y se les aplica un mínimo no imponible más bajo. De ahí que a igual ingreso que un trabajador en relación de dependencia, los autónomos pagan más Ganancias.
Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional