Frente a las próximas liquidaciones de ganancias y bienes personales establecidas para finales de julio -RG (AFIP) 4721 (BO: 21/5/2020)- respondemos algunas consultas que surgen del quehacer profesional.
Inmueble del exterior comprado con anterioridad al 1/1/2018 y que se vende en el 2019. ¿Se encuentra gravado en ganancias? -persona no habitualista en la compra venta de inmueble-
El resultado obtenido por esta venta no está gravado en el impuesto a las ganancias ni tampoco en el impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI).
Ahora bien, ¿qué pasa si el inmueble del exterior fue comprado con posterioridad al 1/1/2018? En ese caso se encuentra gravado en el impuesto a las ganancias, aplicando para ello también la tasa del 15% sobre la diferencia de precio.
Deducciones personales: una persona que se jubiló en mayo de 2019 ¿puede tomarse la deducción específica para jubilados? Y, en tal caso, ¿por todo el año o solo proporcional por 7 meses?
La deducción específica para jubilados reemplaza al mínimo no imponible y a la deducción especial [incs. a) y c), art. 30 (ex art. 23), LIG] y resulta equivalente a 6 veces los haberes mínimos garantizados previstos en el artículo 125 de la ley 24241, siempre y cuando esta última resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.
Sin embargo, para gozar del beneficio del cómputo de esta deducción específica, es requisito que el beneficiario no perciba u obtenga ingresos de naturaleza distinta a la jubilación. Tampoco corresponderá dicha deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
Recordamos que el haber mínimo garantizado del año 2019 ascendió a $ 137.314,22. Por lo tanto, la deducción especial aplicable para el período fiscal 2019 (6 veces) ascendió a $ 823.885,32.
Respecto a la segunda pregunta, teniendo en cuenta las condiciones explicadas anteriormente, la deducción específica se toma de manera completa, dado que no se encuentra incluida en el artículo 31 de la LIG (t.o. 2019).
Impuesto a los débitos y créditos bancarios: ¿el contribuyente puede deducirse el 100% en el impuesto a las ganancias si tiene el certificado mi Pyme? En caso de que no tenga certificado, ¿qué porcentaje puedo deducir?
El artículo 6 de la ley 27264 (BO: 1/8/2016) establece la posibilidad de computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias la totalidad (100%) del impuesto a los créditos y débitos en las operaciones bancarias respecto de las empresas consideradas “micro” y “pequeñas”.
Respecto de las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-” -L. 25300, art. 1 (BO: 7/9/2000)-, se podrá computar como pago a cuenta un sesenta por ciento (60%). Estos pagos a cuenta originados en el impuesto a los débitos y créditos se podrán afectar a períodos fiscales que se inicien a partir del 1/1/2018 por los créditos originados en hechos imponibles perfeccionados desde la mencionada fecha, es decir, desde el 1/1/2018 -s/D. 409/2018, art. 2 (BO: 7/5/2018)-.
Los demás sujetos podrán computarse como pago a cuenta un treinta y tres por ciento (33 %).