SIRADIG
En el caso de sujetos incluidos en el artículo 79, incisos a), b) y c), que solo desarrollan esas actividades, no tienen la posibilidad de incluir en el SIRADIG los honorarios profesionales pagados en concepto de asesoramiento legal en el cobro de la jubilación o el asesoramiento impositivo en uno y otro caso por tener la obligación de presentar declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, en razón de los montos recibidos. En ambos casos, se trata de gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la renta. Por ello, no parece razonable que para proceder a la deducción deban inscribirse en el impuesto, ya que de esa manera, lo único que estaría logrando es generar saldos a favor.
Respuesta de AFIP
Efectivamente, los sujetos incluidos en el artículo 79, incisos a), b) y c), que solo desarrollan esas actividades, no tienen la posibilidad de incluir en el SIRADIG los honorarios profesionales pagados en concepto de asesoramiento legal en el cobro de la jubilación o el asesoramiento impositivo, ya que estos conceptos no se encuentran comprendidos en las deducciones admitidas previstas en el apartado D del Anexo II de la resolución general 4003.En función de ello, para computar tal deducción el empleado deberá inscribirse en el impuesto a las ganancias y presentar la declaración jurada correspondiente.
Fuente: AFIP. Espacio de Diálogo – 4/4/2019