Ganancias sobre sueldos: percepciones por compra de dólares pendientes de devolución ante la baja del trabajador

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La doctora Marcela A. Gómez plantea un caso práctico y comenta el circuito que se sigue para el recupero de las percepciones cuando no pudieron ser cargadas en el SIRADIG-Trabajador por el beneficiario, en ocasión de la extinción del contrato de trabajo, y por lo cual no fueron relevadas ni computadas por el Agente de Retención.

Introducción

En las últimas charlas y capacitaciones que dicté, hay una pregunta recurrente que se plantea:

“Si se produce la extinción del contrato de trabajo en forma previa a la liquidación anual del impuesto a las ganancias -art. 21, inciso a) de la RG (AFIP) 4003- y antes del fin del período fiscal en que se sufrieron dichas percepciones, ¿cómo se recupera ese importe por parte del trabajador?

El caso que vamos a analizar es el de un empleado, que a fines del período fiscal cambia su país de residencia permanente, no existiendo, por lo tanto, otro empleador susceptible de actuar como Agente de Retención.

Por tal motivo, el empleador de este país procede a realizar la Liquidación Final -art. 21, inciso b) de la RG (AFIP) 4003- en la cual no tiene en cuenta las percepciones, ya que AFIP le permite al trabajador declararlas a principios del año siguiente.

A continuación, voy a indicar el circuito que debe seguirse para el recupero de las percepciones cuando no pudieron ser cargadas en el SIRADIG-Trabajador por el beneficiario y por lo cual no fueron relevadas ni computadas por el Agente de Retención.

Caso Planteado

Premisas de las que se partirá:

  • Trabajador que renuncia a fines del período fiscal (2020) para vivir en el exterior.
  • Se le practicaron percepciones por compra de moneda extranjera o por compra de bienes y servicios en moneda extranjera -RG (AFIP) 4815- durante el 2020.
  • SIRADIG-Trabajador: no tiene habilitada la funcionalidad que permita la carga de dichas percepciones, esto sucedió a principios del año 2021.
  • Agente de retención realiza la Liquidación Final: tomando en este caso deducciones personales (art. 30 de ley de impuesto a las ganancias) y escala del impuesto de diciembre/2020 y las deducciones generales declaradas por el trabajador hasta ese momento.
  • A pesar de ello, por el nivel de ingresos del empleado, la incidencia del punto anterior en el cálculo no resulta en la devolución total del impuesto retenido. Lo que implica que el trabajador ingresó impuesto en exceso.
  • El contribuyente es un sujeto inscripto en el impuesto sobre los bienes personales.
  • Su única renta es la obtenida por su trabajo en relación de dependencia.
  • Pretensión: devolución del remanente de las percepciones que el Empleador no pudo computar por una cuestión “temporal”.

Puntos tratados en este artículo

  • Introducción
  • Caso Planteado
  • Paso 1: Presentación del Formulario 711 – Ganancias PH
  • Paso 2: Presentación del Formulario 762 – Bienes Personales
  • Paso 3: Presentación del F. 746 “Devoluciones y/o Transferencias
  • Respuesta de la AFIP a la solicitud de devolución
  • Conclusión

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Temario

  • Marco normativo: Ley 26717 y normas reglamentarias
  • Modificaciones:
    • Exenciones
    • Deducciones
    • Cargas de familia
  • Definición de grupos para el tratamiento mensual
  • Definición y conformación de la Remuneración Bruta
  • Deducción especial incrementada
  • Tratamiento del SAC 2021 y 2022
  • Tratamiento de indemnizaciones
  • Tratamiento de retribuciones no habituales
  • SIRADIG cierre 2021
  • Aplicación práctica:
    • Caso Liquidación Anual 2021
    • Liquidaciones mensuales 2022
  • Espacio para consultas

Lugar

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