Ganancias cuarta categoría: puntos clave de la liquidación anual del período 2019 que vence el 29 de mayo

por

MARCELA A. GÓMEZ(*)

La doctora Marcela Gómez describe los puntos más salientes para confeccionar la liquidación anual que debe realizar el empleador de toda la nómina que resultó ser sujeto del régimen de retención del impuesto a las ganancias en el período fiscal 2019, y cuyo plazo vence el próximo 29 de mayo.

INTRODUCCIÓN

La resolución general (AFIP) 4686 -BO: 20/3/2020- estableció que el 30/4/2020 sería la última fecha en que podía presentarse el Formulario 572 Web por el año 2019, declarando en él los ajustes o deducciones anuales que considere el trabajador. Este tema fue tratado oportunamente en la colaboración “Formulario 572 web de 2019. Vencimiento el 30 de abril de 2020”.

Como consecuencia de la disposición anterior también se modificó la fecha de vencimiento de la liquidación anual que debe realizar el empleador de toda la nómina que resultó ser sujeto del régimen de retención del impuesto a las ganancias en el período fiscal 2019, fijándola el día 29 de mayo de 2020.

El resultante de dicha liquidación anual, se retendrá o devolverá, según corresponda en cada caso, cuando se realice el primer pago posterior o, en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el día 10 de junio de 2020, inclusive.

Asimismo, deberá informarse e ingresarse el mencionado importe en la declaración jurada del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), de mayo/2020 con vencimiento en el mes de junio/2020, y consignando como fecha de retención el día 29 de mayo de 2020.

A continuación realizaremos un repaso integral de esta liquidación anual.

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRACTICAR LA LIQUIDACIÓN ANUAL?

La realizará aquel empleador que actuó como agente de retención al 31/12/2019 y así determinar la obligación anual del trabajador que sufrió retenciones durante el 2019.

Para lo cual deberá contar con la siguiente información:

– El monto de la ganancia bruta acumulada por el trabajador

– Los importes de las deducciones generales: de las que el “beneficiario de la renta” declaró en el F. 572 antedicho (personal de casas particulares, donaciones, honorarios médicos, seguro de vida, etc.) y de aquellos que conozca el empleador a través de su propia liquidación de sueldos (aportes jubilatorios, de obra social, sindicales, etc.)

– Los montos del artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias (LIG) referente a las deducciones personales, el valor anual de ellas

– La escala del impuesto (art. 94 de la LIG) y sus tramos, por el año 2019

Esta liquidación procederá siempre y cuando entre el 1/1/2020 y el 29/5/2020 no se haya producido la ruptura de la relación laboral, porque de ser así, lo que se debe realizar es la liquidación final.

¿CÓMO SE DETERMINA LA POSICIÓN ANUAL? FÓRMULA DE CÁLCULO

Se mostrará la estructura y el orden de liquidación de los conceptos que conforman la fórmula, la fuente normativa y cuestiones importantes a tener en cuenta:

(*) Vehículos e intereses de viajantes y corredores: Auto propio – deducible la amortización impositiva del rodado y los intereses por deudas para adquirirlo. Proporción uso particular:

(I) Pueden ser remunerativos o no remunerativos, dispuestos por el Convenio Colectivo de Trabajo u otorgados por el empleador

(II) Por ejemplo: pago de la prepaga, comedor en planta, pago del colegio de los hijos menores del trabajador, etc. No incluyen los gastos por capacitación que sea para el desarrollo de sus tareas en relación de dependencia ni la ropa de trabajo.

(III) También forman parte de la Ganancia bruta lo percibido en otro empleo (o los haberes previsionales si es jubilado), situación y montos que deberán ser declarados por el empleado en el sistema web “SIRADIG Trabajador”

(IV) Dentro de esta sección está incluido el SAC (solo al efecto del cuadro, ya que la RG 4003 le da un tratamiento diferencial)

(V) Se prorratea desde el mes de pago hasta diciembre/2019, asignándole una porción idéntica a cada mes

(VI) Se prorratea una doceava parte en cada mes, en función de la remuneración que devengó en cada uno. Puede surgir una diferencia entre lo efectivamente devengado y pagado contra lo prorrateado mes a mes, ya sea por vacaciones, incrementos salariales, remuneraciones variables; la cual puede “corregirse” al momento del pago de cada cuota del aguinaldo o en la Liquidación Anual 2019

(VII) Se prorratea desde el mes de pago hasta diciembre/2019, asignándole una porción idéntica a cada mes

(VIII) Si la remuneración mensual supera el tope imponible del art. 9 de la ley 24241, se debe aplicar dicho tope, el cual se actualiza trimestralmente (art. 32 de la ley 24241). También se incluyen los aportes correspondientes a los SAC

(IXAquellas que tienen “tope monto” se restan primero

(X) Créditos con garantía hipotecaria obtenidos para la compra, refacción o construcción de la casa habitación del contribuyente, hasta el tope anual de $20.000, en caso de condominio, cada condómino declarará la porción que le corresponda

(XI) Sueldo más contribuciones a la seguridad social y ART, con tope en el mínimo no imponible (MNI) (sin tener en cuenta el incremento dispuesto por el D. 561/2019)

(XII) Los que pague el empleador, concepto que tiene un “doble juego” es ganancia (al 100%) y es deducción con tope en el 40% del MNI, el que se eleva al 100% cuando se trate de actividad de transporte de larga distancia. Para este tope tampoco se considera el incremento del D. 561/2019.

(XIII) Que sea para uso exclusivo en el lugar de trabajo, no la que se utilice indistintamente fuera o dentro de él, deberá contar con logos o distinciones. Aquella que debiendo ser provista por el empleador, por usos y costumbres la adquiera el trabajador y que no es reintegrado por el empleador. No tiene tope.

(XIV) Tiene tope anual, de $12.000 para el año 2019, y se trata de una deducción anual, vale decir que el agente de retención la computará al momento de realizar la liquidación anual, aunque el empleador la declare mensualmente. El tope fue establecido por el D. 59/2019, y es para cada tipo de seguro previsto en el inc. B) del art. 85 de la ley de impuesto a las ganancias 20628.

(XV) Monto resultante de la diferencia de la Ganancia Bruta menos las Deducciones generales con “tope monto” o “sin tope”. Otras deducciones generales con esta característica son:

A) Aportes a las Sociedades de Garantía Recíproca: sin tope

B) Gastos de sepelio: de las personas a cargo, vale decir declaradas en el Formulario 572. Con un tope mensual de $83,01 y uno anual de $996,23.

C) Alquiler casa habitación: se debe contar con las facturas o documentos equivalentes emitidos por el locador. Tiene dos topes, el 40% de las facturas recibidas y el valor resultante se podrá tomar hasta el MNI. Otro requisito: No ser titular de inmueble alguno.

D) Vehículos e intereses de viajantes y corredores que utilice su auto para la tarea en relación de dependencia, es deducible la amortización impositiva del rodado y los intereses por deudas para adquirirlo. Si hiciera un uso familiar y/o personal del rodado, deberá proporcionarlo.

(XVI) Este monto será el tope de las deducciones que se deben restar a continuación, cuyo tope será el 5% de la Ganancia Neta Acumulada (GNA)

(XVII) O Cuota médico asistencial, la que sea abonada por el trabajador o bien la diferencia que pague el empleador para brindarle un determinado plan médico, en cuyo caso será un beneficio social y una deducción a la vez, pero será ganancia gravada al 100% y será deducción hasta el tope del punto anterior. La cobertura deducible será la destinada al trabajador y sus cargas de familia declarada en el F. 572

(XVIII) Pueden ser en efectivo o especie, con tope en el 5% de la ganancia neta acumulada

(XIX) Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica. Deben estar facturados por el prestador. En caso de que parte sea reintegrado por la obra social o la prepaga, el monto no reintegrado será deducible. El tope será igual al 40% de lo efectivamente abonado por el trabajador y ese monto será comparado con el 5% de la GNA, tomándose el menor. Es de deducción anual, se computa en la liquidación anual 2019, aunque el trabajador puede declararlo a medida que obtiene los comprobantes de las prestaciones

(XX) Mínimo no Imponible/2019: $103.018,79 (para todo el país, excepto Patagonia) y $ 125.682,92 (para trabajadores patagónicos)

(XXI) Deducción especial/2019: $494.490,17 (para todo el país, excepto Patagonia) y $603.278,01 (para trabajadores patagónicos)

(XXII) A cargo del trabajador, con ingresos menores al MNI, que sea residente (art. 33 LIG)

(XXIII) Menores de 18 años, a cargo del trabajador con ingresos menores al MNI, que no perciba asignaciones familiares por ellos/as, que sean residentes, si ambos progenitores son sujetos del impuesto declararán cada uno el 50%

(XXIV) Este resultado se trasladará a la escala del impuesto (art. 94 LIG) para así definir cuál es el tramo que corresponde aplicarse

(XXV) Resultante del cálculo según el tramo que le corresponda

(XXVI) Realizadas de enero a diciembre más el remanente o menos la devolución que surja en la liquidación anual 2019

(XXVII) Pagos a cuenta que restan al Impuesto Determinado, se computan en la liquidación anual 2019

(XXVIII) Debería resultar cero, salvo que la retención sea superior al tope del 35% de la remuneración del mes en que se deba retener (abril o mayo/2020), siempre y cuando el trabajador solicite a través de nota que se aplique dicho tope [art. 7 – RG (AFIP) 4003]. De igual modo, si resultara un monto a favor del contribuyente deberá reintegrarse en el recibo de sueldo del mismo mes (abril o mayo 2020). En cualquier caso debe exponerse en un concepto especial y no neteado con la retención mensual correspondiente al período fiscal 2020.

¿EN QUÉ FORMULARIO SE EXPONE LA LIQUIDACIÓN ANUAL 2019?

En el Anexo III de la RG (AFIP) 4003 se encuentra el Formulario “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” y en él se expondrá el “resultado” de la liquidación anual. Este modelo deberá utilizarse en aquellos casos en que los trabajadores, siendo sujetos del impuesto, no hayan acumulado de Ganancias Brutas $1.500.000 o más, incluyendo rentas exentas y no gravadas.

¿EN QUÉ CASOS CORRESPONDE LA PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL EN AFIP?

En el caso que los trabajadores superen el umbral antedicho, los agentes de retención deberán presentar ante AFIP las liquidaciones anuales, con clave fiscal, mediante transferencia electrónica de datos en el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.

La fecha de presentación será el 29/5/2020, que coincide con la fecha límite en la que se realiza dicha liquidación y se enviará un archivo txt que contiene los datos la liquidación.

La AFIP verificará la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1357, el que será puesto a disposición del empleado a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador”.

El archivo a remitir tendrá un determinado diseño de registro que AFIP publicará.

Por los beneficiarios no comprendidos en esta obligación, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual a través del txt o entregarle al beneficiario de la renta una copia confeccionada siguiendo el modelo previsto en el Anexo III – mencionado en la sección anterior -. Este formulario manual deberá archivarse a disposición de AFIP.

Nota:

(*) Contadora pública nacional (UBA). Especializada en materia laboral y de la seguridad social. Expositora en cursos y seminarios realizados in company y en destacadas instituciones públicas y privadas del país

 


Cita digital: EOLDC101528A