Ganancias y bienes personales 2021: El tratamiento de las inversiones financieras

por

Richard L. Amaro Gómez

TÍTULOS PÚBLICOS

Para el período fiscal 2021, ¿qué tratamiento tienen las inversiones en títulos públicos del país en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre los bienes personales para personas físicas no sujetos empresas?

Lo consultado lo podemos ver comparativamente en el siguiente cuadro:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RENTA: intereses y resultado de la enajenación
Exentos  
Fuente normativa: Art. 36 bis, ley 23576; Art. 33 de la ley 27541 y Art. 26, inciso u), LIG.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
ACTIVO: valor de cotización al cierre
Exentos  
Fuente normativa: Art. 21, inciso g), de la ley 23966.

En definitiva:

 Tratamiento
Títulos públicosIG: exentos IBP: exentos

PLAZOS FIJOS

Para el período fiscal 2021, ¿qué tratamiento tienen las inversiones en plazos fijos en entidades financieras del país en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre los bienes personales, para personas físicas no sujetos empresas?

Lo consultado lo podemos ver comparativamente en el siguiente cuadro:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RENTA: intereses
Exentos siempre que cumplan con los siguientes requisitos:  
1. Que sean efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
2. Que sean en pesos o en pesos con cláusula de ajuste.  
Fuente normativa: Art. 26, inciso h), LIG; Art. 33 de la ley 27541.  
Los intereses de plazos fijos en dólares están gravados.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
ACTIVO: valor al cierre el cual incluye las actualizaciones e intereses devengados a esa fecha
Exentos siempre que cumplan con los siguientes requisitos:  
1. Que sean efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.  
Fuente normativa: Art. 21, inciso h), de la ley 23966.

En definitiva:

TipoGananciasBienes personales
PF en pesosExentoExento
PF en pesos con actualizaciónExentoExento
PF en moneda extranjeraGravadoExento

OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Para el período fiscal 2021, ¿qué tratamiento tienen las obligaciones negociables en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre los bienes personales para personas físicas no sujetos empresas?

Lo consultado lo podemos ver comparativamente en el siguiente cuadro:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RENTA: intereses y resultado de la venta
Exentas siempre que cumplan con los siguientes requisitos:  
1. Colocados por oferta pública.
2. Que su destino, en general, sea la inversión productiva de acuerdo al art. 36 de la Ley N° 23.576.  
Fuente normativa: Art. 36 bis, ley 23.576; Art. 33 de la ley 27541; Art. 26, inciso u), LIG
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
ACTIVO: valor de cotización al cierre
Exentas siempre que cumplan con los siguientes requisitos:  
1. Colocados por oferta pública.
2. Que su destino, en general, sea la inversión productiva de acuerdo al art. 36 de la Ley N° 23.576.
3. Que sean emitidas en pesos.  
Fuente normativa: Art. 2 de la ley 27638. Art. 21, inciso i), de la ley 23966.

En definitiva:

TipoOferta publicaInversión productiva – art. 36 Ley N° 23.576Tratamiento
ON en pesosIG: exentas IBP: exentas
ON en dólaresIG: exentas IBP: gravadas
suscrpción impuestos

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

Para el período fiscal 2021, ¿qué tratamiento tienen las inversiones en fondos comunes de inversión (FCI) del país en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre los bienes personales para personas físicas no sujetos empresas?

Lo consultado lo podemos ver comparativamente en el siguiente cuadro:

En este último caso, hay que verificar si el FCI queda exento por cumplir con los requisitos de activo o instrumento específico del Poder Ejecutivo o por cumplir con el requisito de activo subyacente principal exento.

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

Para el período fiscal 2021, ¿qué tratamiento tienen las inversiones en fideicomisos financieros del país en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre los bienes personales para personas físicas no sujetos empresas?

Lo consultado lo podemos ver comparativamente en el siguiente cuadro, considerando que pueden existir dos tipos de inversiones en un fideicomiso financiero:

A. Título de deuda.

B. Certificado de participación.

En consecuencia:

A. Título de deuda:

En este último caso, hay que verificar si el fideicomiso financiero queda exento por cumplir con los requisitos de activo o instrumento específico del Poder Ejecutivo o por cumplir con el requisito de activo subyacente principal exento.

B. Certificado de participación:

En este último caso, hay que verificar si el fideicomiso financiero queda exento por cumplir con los requisitos de activo o instrumento específico del Poder Ejecutivo o por cumplir con el requisito de activo subyacente principal exento.

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Notas:

(1) Se considerará que existe un activo subyacente principal cuando una misma clase de depósitos o bienes, o el conjunto de estos, representen, como mínimo, un 75 % del total de las inversiones del fondo común de inversión.

A tales fines, se entiende como “clase de depósitos o bienes” a cada uno de los siguientes activos:

  • Títulos públicos [art. 21, inc. g), de la ley].
  • Depósitos en entidades financieras [art. 21, inc. h), de la ley].
  • Obligaciones negociables [art. 21, inc. i), de la ley].
  • Activos financieros específicos del Poder Ejecutivo [art. 21, inc. j) de la ley].

No se tendrá por cumplido el porcentaje indicado si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes del fondo común de inversión, que los disminuyera por debajo del 75% durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, 30 días en un año calendario cuando se trate de cuotapartes cuyos vehículos estuviesen constituidos al 1 de enero de ese año calendario o, de ocurrir esto último con posterioridad a esa fecha, por un plazo equivalente a la proporción de días, considerando el momento de su constitución.

(2) Se considerará que existe un activo subyacente principal cuando una misma clase de depósitos o bienes, o el conjunto de estos, representen, como mínimo, un 75 % del total de las inversiones del fideicomiso financiero.

A tales fines, se entiende como “clase de depósitos o bienes” a cada uno de los siguientes activos:

  • Títulos públicos [art. 21, inc. g) de la ley].
  • Depósitos en entidades financieras [art. 21, inc. h), de la ley].
  • Obligaciones negociables [art. 21, inc. i), de la ley].
  • Activos financieros específicos del Poder Ejecutivo [art. 21, inc. j), de la ley].

No se tendrá por cumplido el porcentaje indicado si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes del fideicomiso financiero, que los disminuyera por debajo del 75% durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, 30 días en un año calendario cuando se trate de certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria cuyos vehículos estuviesen constituidos al 1 de enero de ese año calendario o, de ocurrir esto último con posterioridad a esa fecha, por un plazo equivalente a la proporción de días, considerando el momento de su constitución.

(3) Se considerará que existe un activo subyacente principal cuando una misma clase de depósitos o bienes, o el conjunto de estos, representen, como mínimo, un 75 % del total de las inversiones del fideicomiso financiero.

A tales fines, se entiende como “clase de depósitos o bienes” a cada uno de los siguientes activos:

  • Títulos públicos [art. 21, inc. g), de la ley].
  • Depósitos en entidades financieras [art. 21, inc. h), de la ley].
  • Obligaciones negociables [art. 21, inc. i), de la ley].

Activos financieros específicos del Poder Ejecutivo [art. 21, inc. j), de la ley]. No se tendrá por cumplido el porcentaje indicado si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes del fideicomiso financiero, que los disminuyera por debajo del 75% durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, 30 días en un año calendario cuando se trate de certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria cuyos vehículos estuviesen constituidos al 1 de enero de ese año calendario o, de ocurrir esto último con posterioridad a esa fecha, por un plazo equivalente a la proporción de días, considerando el momento de su constitución.

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