Jorge Daniel Saini – Departamento de Contenidos, Laboral
Se oficializó la restricción a la circulación nocturna
Finalmente se publicó en el suplemento especial al Boletín oficial de 8 de enero de 2021, el decreto 4/2021.
La norma citada, que entra en vigencia el día de hoy, entiende que ante la actual situación epidemiológica se deben fortalecer las medidas de prevención de COVID-19, teniendo especialmente en cuenta las particularidades de cada jurisdicción y la dinámica de la epidemia.
En tal sentido, se define pautas a fin de que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, adopten medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los determinados parámetros sanitarios.
En el mismo orden, se indica a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires que con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física.
Por último, el decreto establece que los Gobernadores o el Jefe de Gobierno podrán requerir a las autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus.
Uso del transporte público
De acuerdo a lo informado por TELAM, el Ministro de transporte comunicó que el transporte público seguirá siendo de uso exclusivo para los trabajadores esenciales y se implementarán mayores controles sobre el pasaje, pero no se dispondrán restricciones en la circulación.
Asimismo, el funcionario adelantó que, “probablemente”, en las nuevas disposiciones, quedará restringida la circulación de las empleadas domésticas en el transporte público, algo que se había habilitado en los últimos meses.
Cierre de fronteras
En el suplemento especial del día de la fecha se publicaron dos normas relativas al cierre de fronteras y al ingreso de personas al territorio nacional.
Mediante la Decisión Administrativa (JGM) 2021/2021, se suspende la vigencia de la Decisión Administrativa 1949/20, a través de la cual se autorizó una prueba piloto para la reapertura del turismo receptivo para turistas, provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Además, se mantiene la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.
Por otra parte, la disposición (DNM) 40/2021, se determinan las condiciones para el ingreso de personas al territorio nacional y los pasos fronterizos habilitados a tal efecto.
Restricciones nocturnas durante la temporada de verano
El jefe de Gabinete anticipó que las restricciones que serán anunciadas en las próximas horas para mitigar el incremento de los contagios por coronavirus “no van a alterar la temporada” de verano.
Por su parte, el intendente del partido de La Costa, mantuvo charlas con sus pares de la costa atlántica para acordar el pedido de una extensión en el horario de inicio de las restricciones nocturnas previstas.
En tanto, la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales y Musicales (Aadet) difundió un comunicado en el que solicita que se exceptúe a la actividad de teatro y conciertos de las restricciones para la circulación nocturna.
Provinciales
Conocida las facultades que el decreto 4/2021 concede a las provincias, las autoridades provinciales expresaron las medidas que tomarían en el ambito de sus respectivas jurisdicciones.
Buenos Aires
La provincia determinó las restricciones nocturnas en los términos del decreto nacional 4/2021.
Las nuevas disposiciones en la Provincia son:
– Continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria.
– En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.
– Reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.
– Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.
– Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas.
– En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.
CABA
El Gobierno porteño anunció nuevas medidas para reducir la curva de contagios, que ya rigen en la Ciudad de Buenos Aires:<br>
– Se reduce de 20 a 10 la cantidad de personas en los encuentros sociales tanto en espacios abiertos como cerrados. <br>
– Los comercios y locales gastronómicos deben cerrar entre la 1 y las 6, a excepción de las farmacias.
– El transporte público sigue quedando reservado para los trabajadores que cumplen tareas esenciales y para aquellos que ya tienen el permiso para usarlo.
– No se avanzará con la restricción a la circulación.
Santa Fe
La Provincia de Santa Fe adhirió al decreto nacional 4/2021 y restringirá la circulación vehicular en todo el territorio provincial.
Quedará restringida en todo el territorio provincial la circulación vehicular y sólo se permitirá el tránsito a quienes en forma estrictamente necesaria tengan que realizar las actividades habilitadas en el marco del proceso sanitario vigente de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” conforme el siguiente detalle:
a) de lunes a viernes inclusive: entre las 0.30 y 6 horas.
b) sábados, domingos y feriados entre la 1:30 y 6 horas.
Las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto en los puntos a y b, excepto que se trate de aquellas definidas como esenciales en la emergencia por las normas nacionales o provinciales que rigen sobre el particular.
Los locales gastronómicos podrán permanecer abiertos en todo el territorio provincial en los siguientes horarios:
a) los días viernes, sábados y víspera de feriados, hasta la una treinta (1:30) hora del día siguiente.
b) el resto de los días de la semana, hasta la cero treinta (0.30) hora del día siguiente.
La referencia a locales gastronómicos comprende: bares, restaurantes, heladerías, y otros, con y sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envíos a domicilio; y los salones de eventos, de fiestas y similares, habilitados como bares o restaurantes por las autoridades municipales y comunales.
Por su parte, en el marco del nuevo esquema de circulación, referentes del Ministerio de Seguridad se reunieron con representantes de los municipios de Rosario y Santa Fe, fiscales del Ministerio Público de la Acusación (MPA) y autoridades de fuerzas de seguridad locales y federales para coordinar procedimientos y acciones de prevención a fin de controlar el cumplimiento de la normativa.
Jujuy
El Gobierno de la Provincia decidió reforzar los controles y profundizar las medidas de prevención establecidas por protocolo, sin recurrir a la restricción de horarios y actividades, siempre que se mantengan los índices actuales de contagio de COVID-19.
En el mismo orden de cosas, el ministro de Desarrollo Económico y Producción mantuvo una reunión virtual con representantes de las cámaras que nuclean a los empresarios de la provincia en la que se comprometieron a aplicar con máximo rigor las medidas de bioseguridad.
Por otra parte, las autoridades del ministerio de Seguridad y representantes del sector gastronómico como propietarios de bares nocturnos, se reunieron con el fin de seguir generando conciencia en la importancia de cumplir con las normas sanitarias para evitar el rebrote de casos por coronavirus.
Catamarca
El gobernador confirmó que tras conocerse el decreto nacional que faculta a gobernadores a tomar nuevas medidas para contener la propagación de la pandemia de COVID19, el día de hoy se realizará una reunión con la Comisión Sanitaria para evaluar las medidas a seguir.
Entre Ríos
Mediante el decreto 5/2021, se establece la restricción en todo el territorio provincial de “la circulación de personas en la franja horaria comprendida entre la 1 am y 6 am, con una tolerancia de 30 minutos”. Asimismo, en su artículo N° 2 dispone “la restricción de la actividad comercial” en la misma franja horaria.
Por otra parte, se exceptúa de las restricciones a las personas que se desempeñen en “las actividades declaradas esenciales y a los ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento”.
Por último, la vigencia de esta nueva medida será desde “el día sábado 9 de enero hasta el domingo 24 de enero de 2021 inclusive”.
Santa Cruz
Mediante el Decreto 1/2021, se establece la limitación horaria a la circulación entre la 1 y las 7 de la mañana en todo el territorio provincial.
Además, las reuniones sociales y/o familiares en espacios cerrados no pueden superar las 10 personas, mientras que en espacios abiertos el límite será de 30 (a excepción del Departamento Deseado).
Tierra del Fuego
El Gobierno de la Provincia adhirió al Decreto Nacional 4/2021 por lo que se limita la circulación en toda la provincia entre la 1 am y las 6 am. Quedan exceptuados los trabajadores afectados a servicios esenciales o quienes deban desplazarse a sus puestos de trabajo en virtud de las actividades autorizadas vigentes.
A su vez, el Ministerio de Salud resolvió que el horario de salones y quinchos y la atención en restaurantes, bares y afines será hasta la 1 am en toda la provincia. El horario de atención de los casinos también será hasta la 1 am.
En todas las actividades y rubros, se solicita dar estricto cumplimiento a los protocolos vigentes en materia de COVID-19. Se recuerda el uso de tapaboca; respetar el distanciamiento social; lavado frecuente de manos; y ante la presencia de síntomas compatibles con COVID, comunicarse al 107.
Río Negro
Desde la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia; y la Jefatura de la Policía de Río Negro, se diseñó un Plan Operacional que incluye a todas las Unidades Regionales de la fuerza.
En cuanto al horario en el que va a estar restringida la circulación, el mismo se extenderá desde la 1 hasta las 6 de la mañana mientras que los días viernes, sábado, vísperas de feriado y feriado será de 2 a 6 de la mañana.
En el caso de San Antonio Oeste y El Bolsón la restricción comenzará a partir de las 2 y hasta las 6 al tiempo que los viernes, sábado, domingos, vísperas de feriados, y feriado, la prohibición de circular tendrá lugar entre las 3 y las 6 de la mañana.
Es importante recordar que los locales gastronómicos están autorizados a funcionar en los horarios establecidos y su personal podrá circular hasta una hora después del horario de cierre debiendo acreditar tal circunstancia en caso de ser requerido por la autoridad pública.
Los clientes de dichos locales también contarán con una hora hasta después del cierre para volver a sus domicilios, debiendo exhibir un ticket, factura o constancia de consumición emitida por el local gastronómico, cuando sea solicitada.
Catamarca
El Poder Ejecutivo de la provincia decretó una serie de restricciones en el marco del sistema de Etapas de Convivencia ante el incremento de casos de COVID-19 y la situación de estrés crítico de recurso material y humano al que se está sometiendo al sistema sanitario local.
En primer lugar, se establece que a partir de las 00 horas del 12 de enero y por el plazo de 15 días, solamente se podrá circular en todo el territorio de la provincia entre las 07.00 horas y las 24.00 horas. Los días jueves, viernes y sábados la circulación se extenderá hasta las 01.30 horas del día siguiente.
Además, el decreto estipula la prohibición de circulación entre municipios, en todo el territorio de la Provincia, en el horario de 23.00 a 07.00 horas.
Por otro lado, se modificaron los horarios para bares y afines en el marco de la Etapa Amarilla de Convivencia ya que los mismos podrán abrir al aire libre con el 70% de su capacidad y en espacios cerrados con el 30% de su capacidad, de domingo a miércoles hasta las 23.30 horas; y jueves, viernes y sábados por la noche el horario de cierre se extenderá hasta las 01.00 del día siguiente.
Finalmente, se elevaron los montos de las multas que se aplican para quienes violen las disposiciones de prevención en el marco de la pandemia.
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