CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4/2016
BO: 18/08/2016
La AFIP, receptando lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Negri, Fernando Horacio c/EN – AFIP-DGI”, del 15/7/2014, aclara que el pago realizado en concepto de “Gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo” (art. 241, LCT) no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias, quedando excluido del régimen de retención dispuesto por la resolución general (AFIP) 2437.
Fuente: Editorial Errepar