Recordamos que, a partir del 1 de setiembre de 2017, se podrán inscribir en la Inspección General de Justicia las sociedades por acciones simplificadas (SAS) que se constituyan de conformidad con las disposiciones de la ley 27349 de apoyo al capital emprendedor y la resolución general (IGJ) 6/2017 que reglamenta las SAS.
Las inscripciones serán tramitadas de manera totalmente electrónica a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), y en el caso de adoptar el instrumento constitutivo modelo, el plazo de inscripción será de 24 horas. En este sentido, la Inspección General de Justicia y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictaron la resolución 4098-E, que establece que las solicitudes de inscripción de sociedades por acciones simplificadas (SAS) ante la IGJ se realizarán a través de un formulario disponible en un servicio web vinculado a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su CUIT/CUIL o CDI y su clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2 o superior.
En el formulario se consignará la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la adhesión al domicilio fiscal electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR), conforme a la resolución general (AFIP) 3713 que establece el procedimiento de obtención de la Clave Fiscal.
Verificada la información, la IGJ remitirá la solicitud en forma online a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a efectos de su verificación y asignación de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a la sociedad. En el caso de las sociedades que se constituyan con el instrumento modelo aprobado por la RG (IGJ) 6/2017, la solicitud se efectuará de manera automática por el Sistema de Gestión Documental Electrónica.
Fuente: Editorial Errepar