La Inspección General de Justicia fija la fecha de vencimiento de la tasa anual 2021

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RESOLUCIÓN (MJDH) 923/2018 Inspección General de Justicia. Pago de tasa anual. Vencimiento. Multa por incumplimiento

El 11 de noviembre del corriente año, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicó en el Boletín Oficial la resolución 1655/2021, la cual fija el 10 de diciembre de 2021 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual que las sociedades por acciones inscriptas en la Inspección General de Justicia (IGJ) deben abonar, de conformidad a lo establecido por el artículo 4 de la decisión administrativa (IGJ) 46/2001.

Inscripción Sociedades

¿Quiénes deben abonarla?

Las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ. El plazo de vencimiento del pago es el 10 de diciembre de 2021.

¿Cómo se determina su monto?

El monto de la tasa anual se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta “Ajuste del capital” resultante de sus estados contables.

A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la IGJ hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa prevista en este artículo.

La tasa a ingresar correspondiente al año 2021 será calculada teniendo en cuenta el ejercicio cerrado entre el 1/9/2019 y el 31/8/2020, de acuerdo con la siguiente escala:

Cuenta “Capital y ajuste”HastaTasa anual
De $ 05.000100
De $ 5.000,0110.000200
De $ 10.000,0120.000400
De $ 20.000,0140.000500
De $ 40.000,0180.000700
De $ 80.000,01120.000900
De $ 120.000,01150.0001.100
De $ 150.000,01200.0001.400
De $ 200.000,011.000.0001.800
De $ 1.000.000,012.100.0002.300
De $ 2.100.000,01en adelante2.500

¿Cómo se obtiene el comprobante de pago?

La boleta de la tasa anual deberá obtenerse a través de la página web de la IGJ ingresando a través del “Servicio de emisión de tasas”, seleccionar la sociedad (a través del número correlativo o denominación social) y generar la boleta.

¿Cómo se puede saber si la sociedad adeuda tasas?

El informe de tasas adeudadas se puede gestionar desde la plataforma de “Trámites a distancia” (TAD).

Esta ventanilla virtual se encuentra disponible las 24 horas. Al operar a través de ella, no necesita concurrir al Organismo en ningún momento. La totalidad del trámite se resuelve de manera electrónica.

Deberá seleccionar el trámite “Pedido de informe de tasas o balances”. El sistema le solicitará que complete los datos necesarios para efectuar la presentación y habilitará el pago. Este puede realizarse de manera electrónica mediante tarjeta de crédito, o en el portal “Pago Mis Cuentas”, o a través de “Rapipago”. Quienes hayan presentado el trámite por TAD recibirán las notificaciones, las observaciones que puedan surgir y el informe a través de la misma plataforma.

Se recuerda que para poder acceder a la plataforma TAD se debe contar con clave fiscal de nivel 2 o superior.

¿Las sociedades nuevas abonan tasa anual?

Las sociedades que abonaron durante el mismo año calendario la tasa de constitución quedan exceptuadas de la obligación de pago de la tasa anual

¿Dónde se abona la tasa?

La misma podrá abonarse en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en las cajas de la IGJ.

En las cajas de IGJ, tanto de sede central como de las delegaciones ubicadas en los colegios profesionales, el pago puede realizarse con tarjeta de débito o cheque.

El cheque debe estar certificado por el Banco a nombre de “FONDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA IGJ – NO A LA ORDEN”

¿Se pueden obtener boletas de períodos anteriores?

Las boletas de pago de períodos comprendidos entre los años 2005 y 2020 se pueden imprimir desde la mencionada página web.

Para los períodos anteriores al año 2005 se deberá concurrir personalmente al Organismo situado en Avenida Paseo Colón 291 y solicitar en Mesa de Entradas su emisión.

¿Cuál es el plazo de prescripción de la tasa anual en atención a la unificación del Código Civil y Comercial?

Antes de la reforma introducida por la ley 26994, la IGJ consideraba que era de 10 años, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4023 del Código Civil.

No obstante, en el fallo “Inagrind SA s/concurso”, del 25/6/2010, la Cámara Comercial consideró que la prescripción es de 5 años. Ello, por aplicación del artículo 4027, inciso 3), del Código Civil.

A partir de la reforma y unificación del Código Civil y Comercial, el plazo genérico de prescripción es de 5 años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.

A la fecha, la IGJ no se ha pronunciado al respecto.

¿Qué pasa si no se abona la tasa anual?

Será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales sobre los importes omitidos.