Se restablece la normativa sobre contralor administrativo para las sociedades constituidas en el extranjero que se quieran inscribir en la Inspección General de Justicia en los términos de los artículos 118 y 123 de la ley general de sociedades.
Asimismo, los representantes de dichas sociedades deberán constituir una garantía con las modalidades requeridas para los directores de sociedades locales, equivalente al quíntuplo del capital mínimo para sociedades anónimas –actualmente fijado en $ 100.000-.
Destacamos que la garantía deberá presentarse al momento de la inscripción de la sociedad, y para aquellas sociedades ya inscriptas, la presentación deberá efectuarse al momento de presentación del régimen informativo anual.
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