La IGJ aprueba un trámite simplificado para la constitución de asociaciones civiles contra violencia de género y asistencia a grupos vulnerables

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La Inspección General de Justicia dictó la resolución general 14/2021 por la que aprueba modelos de estatuto tipo para asociaciones civiles que tengan por objeto la asistencia a grupos vulnerables y para entidades dedicadas a la erradicación de violencia de género y asistencia a las víctimas.

En este marco, también fija los requisitos para su constitución e inscripción a través de un trámite simplificado.

Asociaciones civiles de asistencia e inclusión de grupos vulnerables

Las asociaciones civiles de asistencia e inclusión de grupos vulnerables tienen por objeto garantizar la inclusión económica, social, cultural y los derechos humanos y brindar asistencia integral a la población en situación de vulnerabilidad.

De esta forma brindará asistencia a gente en situación de calle,  apoyo escolar, de alfabetización, desarrollo de actividades recreativas, deportivas y culturales, apoyar comedores y merenderos, y organizar y dictar talleres para fomentar el auto sustento mediante el aprendizaje de un oficio.

En cuanto a su organización, el estatuto tipo prevé la conformación de una comisión directiva de 5 integrantes titulares y dos vocales suplentes y un órgano de fiscalización compuesto por un integrante revisor de cuentas titular y un suplente. Sus mandatos durarán 4 años.

Inscripción Sociedades

Asociaciones civiles dedicadas a la erradicación de violencias de género y asistencia a las víctimas

Este tipo de asociación tendrá como principal propósito trabajar en pos de la erradicación de las violencias por motivos de género y la protección de sus víctimas.

Entre otras, estas asociaciones deberán:

  • Promover la defensa de igualdad de oportunidades en el acceso a la vida pública evitando todo tipo de discriminación
  • Organizar capacitaciones con perspectiva de género y diversidad a diferentes actores sociales
  • Cooperar con distintas organizaciones, ya sean de carácter público o privado a fin de poder consensuar acciones conjuntas tendentes a eliminar todo tipo de discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual.
  • Promover, y capacitar  mujeres y LGTBI+ para su inserción laboral
  • Implementar proyectos dirigidos a mujeres y LGTBI+ en situación de vulnerabilidad social a fin de poder contribuir a mejorar su calidad de vida.
  • Desarrollar y/o publicar folletos y cualquier otro tipo de contenido vinculado al objeto de la asociación, ya sea en soporte gráfico, digital y/o audiovisual o alternativo
  • Promover proyectos culturales, en todos sus aspectos, a fin lograr sensibilización y concientización en perspectiva de género y diversidad.

Al igual que en el caso de asistencia a personas vulnerables,  el estatuto tipo prevé la conformación de una comisión directiva de 5 integrantes titulares y dos vocales suplentes y un órgano de fiscalización compuesto por un integrante revisor de cuentas titular y un suplente. Sus mandatos durarán 4 años.

Simplificación en su constitución e inscripción

La resolución general 14/2021 remite en cuanto a su constitución e inscripción al procedimiento simplificado previsto en la resolución general 32/2020 para clubes de barrio y pueblo, centros de jubilados, centros culturales y bibliotecas populares.

Así, una vez que el departamento de personería jurídica del organismo constata que el estatuto cuenta con los elementos de seguridad correspondientes, verificará el acta y demás requisitos formales, y si se encuentran cumplidos, dispondrá su elevación para su autorización y posterior inscripción.

La IGJ se reserva la posibilidad de realizar una visita previa al domicilio social.

Las entidades podrán solicitar la rúbrica de libros en forma simultánea al inicio del trámite de constitución, previo pago del timbrado de un formulario específico para ese trámite.

Cuando retire el estatuto inscripto se procederá a rubricar los libros, por lo que deberán acompañarse a tal efecto por la mesa de entradas del área de rubrica por parte del representante legal o persona autorizada, exhibir el DNI y el formulario timbrado correspondiente y el instrumento constitutivo.

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