Se prorroga, hasta el 1/1/2021, la fecha de entrada en vigencia del régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos por los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país.
Recordamos que por medio de la -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 312/2019-, se establece que las entidades que sean contribuyentes del impuesto y que faciliten o administren pagos por servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país actuarán como agentes de liquidación e ingreso del impuesto que corresponda a los usuarios de tales servicios en su carácter de responsables sustitutos.
Se considera como entidad que facilita o administra los pagos al exterior a aquella que revista el carácter de emisora de medios de pago y efectúe los cobros de las liquidaciones a los usuarios del sistema de tarjetas.
A los efectos de practicar la liquidación y cobro del impuesto, se deberá adicionar al monto correspondiente al pago de la prestación del servicio digital que se trate un importe que resultará de aplicar sobre el monto mencionado la alícuota del impuesto prevista por la ley tarifaria vigente.