Se sustituye el régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para las operaciones de comercialización de bienes y servicios a través de Internet, plataformas y medios digitales o cualquier otra tecnología digital -inc. 8) del art. 128 del CF-.
Entre las principales características del presente régimen, destacamos:
Deberán actuar como agentes de retención del referido régimen aquellos sujetos designados por la Dirección General de Rentas que sean prestadores de:
– Servicios de tarjetas de crédito, tarjetas de compra, pago y similares;
– Redes o sistemas de cobranzas o de pagos y similares que posean locales o sucursales de cobro ubicados dentro de la provincia;
– Servicios tendientes a facilitar la gestión, procesamiento, agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando plataformas web.
-Quedan exceptuadas del presente las operaciones para las cuales el monto facturado sea inferior a 25 módulos tributarios ($ 7.500) -art. 111 de la ley tarifaria-;
-Se excluye a las actividades relacionadas con servicios de hotelería y restaurantes; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; enseñanza, servicios sociales y de salud, y servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p.;
– La alícuota será del 2% para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y del 3% cuando se trate de contribuyentes no inscriptos.
Por último, destacamos que el presente régimen será de aplicación a partir del 23/7/2020.