Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento: aprobación de las normas complementarias para su implementación

por

Cynthia L. Sleiman – Departamento de Contenidos, impuestos

El Ministerio de Desarrollo Productivo, por medio de la R. (MDP) 4/2021, publicada en el boletín oficial del 14/1/2021, aprueba una serie de normas complementarias y procedimentales para implementar el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento y establece que la Subsecretaría de Economía del Conocimiento establecerá las acciones y dictará las normas necesarias y operativas para la aplicación del mismo, a partir del 15/1/2021.

En este orden se reglamentan, entre otros aspectos:
– Las actividades y rubros comprendidos y se enumera en detalle cuales serán promovidas y como serán consideradas las inversiones en capacitación e investigación y desarrollo
– La inscripción, rechazo y baja del “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
– El procedimiento para la inscripción de los beneficiarios del régimen de promoción de la industria del software –L. 25922-
– Los requisitos y su revalidación

En relación con la actividad desarrollada, se indica que la subsecretaría establecerá la documentación que se deberá presentar a los efectos de determinar la realización de la actividad promovida en los casos en que no exista un código CLAE que se correlacione unívocamente con las actividades promovidas y también para los supuestos en los que, por tratase de una actividad incorporada a un proceso productivo para la obtención de un bien o servicio final, la realización de las actividades no pueda ser determinada por la facturación de la empresa.

Eventualmente la subsecretaría podrá actualizar el listado de actividades y códigos como consecuencia del desarrollo de nuevas actividades que puedan considerarse promovidas como así también la incorporación de nuevos códigos CLAE.

También se establece que la Subsecretaría determinará la periodicidad, formalidad y alcance de la información que los beneficiarios deberán completar en sus presentaciones en relación con los certificados de crédito fiscal, los que serán emitidos bajo la modalidad de Bono Electrónico.

En este sentido, la Subsecretaría remitirá a la AFIP la información referida a los bonos fiscales emitidos para permitir la registración y utilización de los mismos. Los mismos serán identificados con un código diferencial para poder informar a la AFIP el monto que cada beneficiario podrá aplicar para la cancelación del impuesto a las ganancias.

Se aclara que para el caso de personas jurídicas provenientes del Régimen de Promoción de la Industria del Software y que hubieran ratificado su adhesión al régimen de promoción, el bono de crédito fiscal será de cálculo retroactivo al 1/1/2020.

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Para ver el texto de la norma y sus anexos:

R. (MDP) 4/2021

R. (MDP) 4/2021 – Anexo I –

R. (MDP) 4/2021 – Anexo II –

R. (MDP) 4/2021 – Anexo III –

R. (MDP) 4/2021 – Anexo IV –

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