Richard L. Amaro Gómez
¿Qué tratamiento tienen las señas o anticipos realizados a proveedores en el ajuste por inflación impositivo?
En primera lugar, es necesario indicar que cuando quién realiza la seña o anticipo es el propio ente entregando la misma a un proveedor, la misma constituye un crédito (activo). Por ejemplo, para la futura compra de un bien de uso o de cambio.
A su vez, las señas o anticipos en relación a la fijación del precio final de la operación de compra pueden ser:
1- Las que congelan precio que son aquellas que fijan un precio cierto del bien a recibir. El congelamiento tiene que ver directamente con la fijación de un precio preciso y cierto.
2- Las que no congelan precio, que son las que simplemente constituyen un pago a cuenta del precio final pero que de ninguna manera fijan el precio del bien a recibir.
Asimismo, el bien futuro comprar puede ser:
1- Un activo computable por ejemplo si se trata de un bien de cambio.
2- Un activo no computable por ejemplo si se trata de un bien de uso.
En los siguientes cuadros, vamos a analizar el tratamiento de las señas o anticipos realizadas a proveedores en el AXI impositivo, estático y dinámico, en cuadros de doble entrada:
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