La AFIP informa que las percepciones del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2015 serán devueltas de manera automática en el mes de agosto de 2016:
Montos de las percepciones:
– Hasta $ 6.000: en 1 pago.
– Superior a $ 6.000: en cuotas de $ 6.000, la primera en agosto de 2016.
Serán beneficiados con la devolución de percepciones los siguientes sujetos:
– No inscriptos en ganancias ni en bienes personales.
– Inscriptos únicamente en bienes personales (sin deuda).
– Monotributistas no inscriptos en bienes personales (sin deuda).
– Empleados en relación de dependencia sin retenciones en ganancias -cuarta categoría-.
Aquellos sujetos con deudas o inconsistencias, previamente, deben cancelar las deudas y/o regularizar las inconsistencias, para después acreditarse lo percibido.
La comunicación por parte de la AFIP del estado del trámite se efectuará a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
Para dar inicio al trámite será necesario:
– Tener CUIT.
– Contar con Clave Fiscal.
Fuente: Editorial Errepar