Impuesto a las Ganancias.Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.Impuesto sobre los Bienes Personales. Fideicomisos y fondos comunes de inversión destinados a inversiones productivas y a proyectos inmobiliarios y de infraestructura. Tratamiento. Reglamentación.

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Se reglamentan aspectos relacionados con la forma de tributar el impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, por parte de los fideicomisos y fondos comunes de inversión, y los sujetos perceptores de las ganancias que los mismos distribuyan, que se encuentren incluidos en el marco del impulso al desarrollo de proyectos inmobiliarios y de infraestructura –previstos en el Título XII de la L. 27440-.
Asimismo, también se establecen las condiciones y requisitos para las inversiones en desarrollos inmobiliarios para viviendas sociales y sectores de ingresos medios o bajos, créditos hipotecarios, y/o valores hipotecarios que se encuentran alcanzados por la alícuota del 15% en el impuesto a las ganancias.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1/1/2018.
Señalamos que la Comisión Nacional de Valores y la AFIP dictarán las normas complementarias correspondientes a la verificación de los requisitos previstos para la aplicación de las presentes disposiciones.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 382/2019 BO (Nacional): 29/05/2019