IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. TRATAMIENTO DE LAS QUITAS CONCURSALES
Ponemos a disposición el fallo “Celulosa Campana SA c/DGI” del 3/3/2015, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluye que las “quitas concursales” no aumentan el débito fiscal del contribuyente que las ha obtenido -diferenciando el tratamiento a otorgarles en el impuesto de los llamados descuentos comerciales-, puesto que no han sido logradas “respecto del precio neto” de la compra, de la locación o de la prestación, sino que obedecen a otra razón, ulterior y ajena a ese “precio neto”, como es el “crédito verificado” a aquellos proveedores que debieron presentarse en el proceso judicial para requerir el pago de los importes adeudados.
Te puede interesar:
AFIP. Multa por remuneraciones registradas incorrectamente. Improcedencia
Personal de casas particulares: CSJN establece alcance de las remuneraciones mínimas
Jubilaciones. Reparación histórica. No aceptación de la propuesta de acuerdo formulada por la ANSES
La ART debe responder por enfermedad auditiva de trabajadora de call center