Impuesto sobre los bienes personales: Una consulta frecuente sobre la determinación de objetos personales y bienes en el hogar

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

¿Cómo se determina el valor mínimo de los objetos personales y bienes del hogar en el impuesto sobre los bienes personales?

Primeramente, es necesario hacer una diferenciación entre:

A. Bienes muebles del hogar: constituyen el conjunto de bienes de disfrute o de uso no productivo que posee el contribuyente, a los que se deben agregar o no los de su familia, según la definición de unidad de contribuyente adoptada por el tributo. (…)(1). A lo que se debería agregar que son los que se encuentran en el hogar o la residencia del contribuyente.

B. Objeto personales: son aquellos que se relacionan de manera directa con el uso personal de un cierto sujeto, como puede ser un reloj de oro, un collar de piedras preciosas, etc.; más allá de que el sujeto esté o no en su hogar o residencia. Lo expuesto quiere decir que son transportables.

En relación con los primeros, el artículo 19, inciso f), de la ley del impuesto considera que se encuentran en el país cuando el hogar o la residencia estuviera en el país; mientras que el inciso g) considera a los objetos personales como situados en el país cuando el domicilio estuviera en el país o cuando el contribuyente se encontrara en el país.

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En cuanto a su valuación, el artículo 22, inciso g), de la ley establece que se medirán a su costo, aunque se establece una presunción en cuanto a que su valor no podrá ser inferior (valuación mínima) al 5% de la suma de:

1. Bienes gravados situados en el país.

2. Inmuebles gravados situados en el exterior.

A estos fines, no se debe considerar para el cálculo:

  • El valor real o presunto de los objetos personales y bienes del hogar.
  • El valor de los bienes alcanzados por el régimen de pago de responsabilidad sustituta.
  • El valor de los bienes exentos.
  • El mínimo no imponible general, que para 2021 es de $ 6.000.000.

A continuación exponemos un ejemplo sobre su determinación:

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Nota:

(1) Impuesto sobre los bienes personales. Explicado y comentado. 3° edición. Errepar. Pág. 5

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