Impuesto sobre los bienes personales: Una consulta frecuente sobre fideicomisos no financieros

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

En el caso de fideicomisos no financieros (de construcción, inmobiliario, de garantía, de administración, etc.), ¿quiénes son los responsables del ingreso del impuesto sobre los bienes personales? ¿Cada fiduciante beneficiario por su participación? ¿O es el fideicomiso bajo el régimen de responsabilidad sustituta?

Recordemos que la ley del impuesto sobre los bienes personales estableció, en la parte pertinente del artículo 25 bis de la ley, un régimen de responsabilidad sustituta también para fideicomisos.

En este marco, la parte pertinente del artículo antes indicado regló un régimen de responsabilidad sustituta para los fideicomisos no mencionados en el inciso i) del artículo 22 de esta ley, excepto cuando el fiduciante sea el Estado Nacional, Provincial, Municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o aquellos se encuentren destinados al desarrollo de obras de infraestructura que constituyan un objetivo prioritario y de interés del Estado Nacional. Ello fue dispuesto por imperio de la ley 26452 (BO: 16/12/2008) con vigencia a partir del 2008.

Traigamos a la memoria que el inciso i) del artículo 22 de la ley se refiere exclusivamente a los fideicomisos financieros. Por tanto, existen dos tipos de fideicomisos no alcanzados por este régimen de responsabilidad sustituta:

DenominaciónDescripción
Fideicomisos con participación estatal y/o de interés nacionalTodos aquellos en los que el fiduciante sea el Estado Nacional, Provincial, Municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o aquellos que se encuentren destinados al desarrollo de obras de infraestructura que constituyan un objetivo prioritario y de interés del Estado Nacional.
Fideicomisos financierosAquellos en los que el fiduciario es una entidad financiera autorizada.

Salvo las excepciones expuestas, el resto de los fideicomisos deberá actuar como responsable sustituto, debiendo liquidarse e ingresarse el tributo en relación con las participaciones emitidas por quienes asuman la calidad de fiduciarios.

De esta manera, los bienes entregados a estos fideicomisos no integrarán la base que los fiduciantes, personas físicas o sucesiones indivisas deben considerar a efectos de la determinación del impuesto.

suscrpción impuestos

Si el fiduciante no fuese una persona física o sucesión indivisa, dichos bienes no integrarán su capital a fines de determinar la valuación que deben computar a los mismos efectos.

Finalmente, lo expuesto solo es aplicable si se hubiera ingresado, a su vencimiento, el impuesto en cabeza del responsable sustituto, o sea, el fiduciario.

No te olvides de seguirnos en nuestras redes sociales

Cita digital: EOLDC105291A – Editorial Errepar – Todos los derechos reservados