Impuesto sobre los Bienes Personales: la imperiosa actualización del mínimo no imponible de $ 2.000.000 para 2021

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

Recordemos que con fecha 21 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27480, la cual estableció básicamente modificaciones al impuesto sobre los bienes personales aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas, entre otras cuestiones.

Entre las modificaciones se dispuso que las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo no estarán alcanzadas por el tributo (excepto las comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del art. 25 de la ley -referente a acciones y participaciones societarias), cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de la ley resulte igual o inferior a $ 2.000.000. Cuando supere dicho valor, estará sujeto por lo que exceda del mínimo no imponible.

Anteriormente, el mínimo era de $ 800.000 para el período fiscal 2016, $ 950.000 para el 2017 y, a partir del 2018, $ 1.050.000, lo cual había sido establecido por la ley de sinceramiento fiscalL. 27260-.

suscripción materia tributaria

Asimismo, lo expuesto resultó de aplicación para los ejercicios fiscales 2019 y siguientes. De hecho, en el período fiscal 2020 se mantuvo el mínimo no imponible en $ 2.000.000.

En definitiva, el mínimo no imponible de $ 2.000.000 se fijó por medio de la ley 27480, publicada en diciembre de 2018, y hasta el día de hoy no cuenta con actualización. Lo expuesto resulta llamativo dado que, si consideramos la evolución del IPC desde diciembre de 2018 a julio de 2021, tenemos:

Incluso si actualizamos por IPC el mínimo no imponible actual considerando el lapso temporal antes indicado, obtenemos que el mismo a julio de 2021 debería ascender a $ 5.406.773,29, sin dejar de destacar que faltan 5 meses de inflación (agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre).

Esperamos que para el período fiscal 2021 (31/12/2021) no suceda lo mismo que el anterior, donde no hubo actualización, dado que ello conlleva a generar situaciones inequitativas en la tributación del gravamen.

Cita digital: EOLDC104462A – Editorial Errepar – Todos los derechos reservados