La Administración Federal de Ingresos Públicos, junto con el Ente Nacional de Comunicaciones, establecen las formas, plazos y condiciones para ingresar el impuesto a los servicios de comunicación audiovisual -dispuesto por la L. 26522-, por parte de los titulares de las señales extranjeras que a los fines tributarios revisten la calidad de no residentes de nuestro país.
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