RICHARD L. AMARO GÓMEZ
Los movimientos de fondos en cuentas bancarias locales para operaciones relacionadas con monedas digitales ¿están alcanzados con el impuesto a los débitos y créditos bancarios?
Recordemos que hace relativamente poco, expusimos la Consulta Vinculante (DI ATEC) 43 del 16 de junio de 2021, dada a conocer en octubre de 2021, en la que se consultó respecto del tratamiento que corresponde otorgar en el impuesto a una cuenta que una sociedad abrirá en una entidad bancaria del país, la cual se utilizará en forma exclusiva para la administración de transferencias mediante el uso de dispositivos móviles y/o soportes electrónicos, en el marco de la operatoria de inversión en monedas digitales.
El Fisco, a su turno, opinó que la cuenta bancaria objeto de análisis no le corresponde la exención prevista en el octavo inciso sin número, incorporado a continuación del inciso z) del artículo 10 del Anexo del decreto 380/2001 y sus modificaciones, debiendo tributar la alícuota general del gravamen, esto es 6‰ para los créditos y 6‰ para los débitos bancarios vinculados (…)”.
Ahora bien, el 17 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial el decreto 796/2021 mediante el cual se fijan precisiones en relación con las transacciones en plataformas electrónicas. En este contexto, el artículo 7 expresa que:
“Las exenciones previstas en este decreto y en otras normas de similar naturaleza no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable”.
De esta manera, se limitan las exenciones para operaciones con monedas digitales y similares.
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