Impuesto a las ganancias: ¿Cómo se calcula el anticipo extraordinario a la renta inesperada?

por

Richard L. Amaro Gómez

El Dr. Amaro Gómez analiza como calcular el anticipo extraordinario a la renta inesperada.

Traigamos a la memoria que el 16 de agosto de 2022 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la resolución general 5248 a través de la cual se creó el anticipo extraordinario a la renta inesperada en el impuesto a las ganancias.

Ahora bien, un concepto muy importante a definir para la cuantificación del anticipo es la definición del período base, que es la declaración jurada del impuesto a las ganancias que se debe considerar para hacer los cálculos y que lo mostramos a continuación:

  • La del período fiscal 2021: para cierres de ejercicios entre agosto y diciembre 2021, ambos inclusive.
  • La del período fiscal 2022: para cierres de ejercicios entre enero y julio 2022, ambos inclusive.

Definida la declaración jurada del período base, la norma divide la cuantificación del nuevo anticipo según cual fue la base de anticipos determinados por el régimen general RG (AFIP) 5211 art. 3 inciso “a” –  para el período fiscal base.

suscrpción impuestos

Recordemos que por el régimen general la mecánica de cálculo es:

TemaDescripción
Cantidad de anticipos a ingresar10 anticipos
Primera base de cálculoEl importe del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar los anticipos.
Deducciones de la base de cálculo1. La reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
2. Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base indicado, excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo.
3. Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los establezcan, computables en el período base.
4. El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el curso del período base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 del Título III de la Ley N° 23.966, de impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.
5. El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior (tax credit).
6. El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, en las condiciones que establece el artículo 13 del Título V de la Ley N° 25.063.  
Determinación de los anticipos (porcentajes)a) Para la determinación del primer anticipo: 25%.
b) Para los nueve restantes: 8,33%.  


En definitiva, la base de los anticipos por el régimen general de la declaración jurada del período base es:

De acuerdo a esa base de cálculo tenemos que el anticipo se cuantifica de la siguiente manera:

  1. Sujetos en relación al cual la determinación de anticipos por el régimen general para el período fiscal base resulte superior a $ 0,00 (cero): el 25% sobre dicho importe (base de anticipos). 
  2. Restantes sujetos: 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal base, sin computar los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores. El anticipo así determinado se abonará en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

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