Impuesto a las ganancias – Condominio: Una consulta frecuente sobre el ajuste por inflación impositivo

por
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RICHARD L. AMARO GÓMEZ

¿Un condominio de inmuebles puede aplicar el ajuste por inflación impositivo?

Primeramente, debemos recordar que, en lo que respecta al impuesto a las ganancias, el condominio no es sujeto pasivo del impuesto, sino que la obligación recae en cada uno de los condóminos, quienes deben declarar la renta proveniente del condominio en su parte proporcional y pagar el impuesto. Ello como renta de primera categoría (renta del suelo).

En este contexto, hay que tener en cuenta que según el artículo 105 del Título VI de la ley del impuesto a las ganancias los únicos que pueden aplicar el ajuste por inflación impositivo, y siempre que se cumplan los supuestos de aplicación del ejercicio, son:

  • a) Las sociedades de capital del artículo 73 de la ley (sociedad de capital).
  • b) El resto de las sociedades constituidas en el país (sociedades de personas).
  • c) Fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el Título V de la ley.
  • d) Explotaciones unipersonales del país.
  • e) Comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría.

Véase que los sujetos que tengan renta de tercera categoría (empresarial) en algunos de los incisos mencionados pueden aplicar el ajuste por inflación impositivo, siempre que durante el ejercicio en cuestión se cumplan los supuestos de aplicación.

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Por lo tanto, los condominios cuya renta declaran en el impuesto a las ganancias cada condómino no pueden aplicar el ajuste por inflación impositivo.

El único caso que resultaría procedente es cuando no se trata de un simple condominio, sino más bien de una sociedad de personas.

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